I 68.116 “PROCURADORA GENERAL DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BS. AS. S/MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA ANTICIPADA -ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD-“

La Plata, de marzo de 2.005


CONSIDERANDO:
Que, aún tratándose de un procedimiento cautelar, el presente caso excede con holgura el mero conflicto entre dos partes, y trasciende en sus consecuencias a los ciudadanos de la provincia en general y a los niños en particular. Abstraerse de ello indudablemente afectaría la justicia de lo que se deba resolver.

Que de las circunstancias, por cierto excepcionales, resulta necesario extremar las potestades que tiene esta Suprema Corte para echar luz sobre la compleja situación ventilada.

Que para tal cometido se torna prudente e indispensable que las partes aporten trascendente e imperiosa información con la que se debe contar al momento de resolver. Por ello, la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene entendido que “en el marco de las controversias cuya resolución genere un interés que trascienda al de las partes y se proyecte sobre la comunidad o ciertos sectores o grupos de ella, a fin de resguardar el más amplio debate como garantía esencial del sistema republicano democrático debe imperar un principio hermenéutico amplio y de apertura frente a instituciones, figuras o metodologías que, por su naturaleza, responden al objetivo de afianzar la justicia entronizado por el Preámbulo de la Constitución Nacional entendido como valor no solo individual sino también colectivo (voto de la mayoría, CSJN Acordada Nº 28/04).

Que, en antecedentes recientes y frente a circunstancias también graves y excepcionales, la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió en Exptes. “San Luis Provincia de c. Estado Nacional s. Acción de amparo” (CSJN, S. 173 XXXVIIII), “Ponce, Carlos Alberto c. San Luis Provincia de s. Acción declarativa de certeza” (P.95 XXXIX) “Verbitsky, Horacio (representante del CELS) s/habeas corpus”(CSJN, V. 856/02) celebrar sendas audiencias con las partes involucradas a fin de ilustrar al Tribunal sobre determinados y concretos aspectos del tema a decidir. La experiencia llevada a cabo por el Alto Tribunal se advierte como un aporte de importancia para el presente caso.

Que en otros ordenamientos jurídicos, aún admitiendo las diferencias conceptuales entre ellos y nuestro sistema, se establecen alternativas en que las partes pueden ser oídas por los máximos Tribunales a fin de contribuir a la comprensión acabada de la cuestión por parte de los jueces. Es del caso destacar el ejemplo de la Corte Suprema de los Estados Unidos y sus reglas referidas a los denominados “oral argument” (rule 28 y 17.5, Rules of the Supreme Court of the United States; ver también “The Supreme Court at Work” 2da. Edition, Joan Biskupic and Elder Witt, Ed. Congressional Quarterly inc. Washington, DC , pg. 72 y ss. y “Supreme Court Practice” 8ª edition, Stern and others, BNA Books, Washington)

Resulta prudente, en consecuencia, escuchar en audiencia a las partes para que las mismas ilustren al Tribunal con la específica información que se requiere mediante la presente resolución. Interesa destacar que lo que en su oportunidad se informe, de ningún modo puede ser interpretado como opinión vinculante, aunque el Tribunal podrá tenerlo en cuenta a sus efectos.
Que evaluada la necesidad de llamar a las partes a una audiencia, a sustanciarse en la sede de este Tribunal, resulta indispensable determinar las cuestiones sobre las cuales se deberán dar explicaciones y el modo en que se llevará a cabo el acto a fin de no desnaturalizar el fin para el cual se propone.

Por lo dicho, y con fundamento en el Preámbulo, los arts. 18 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 10, 15 y 171 de la Constitución de La Provincia de Buenos Aires ; 36 incisos 2 y 4 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, esta Suprema Corte,

RESUELVE:

Convocar a audiencia a celebrarse el día 6 de abril de 2005 a las 9.00 horas, la que se desarrollará de la siguiente forma:
1. Cada parte, la señora Procuradora General de la Suprema Corte de Justicia doctora María del Carmen Falbo, de un lado, y el señor Asesor General de Gobierno juntamente con el señor Ministro de Desarrollo Humano doctor Juan Pablo Cafiero, del otro, informará oralmente a esta Suprema Corte utilizando respectivamente como máximo 45 minutos de exposición.

2. Durante las exposiciones no se admitirán interrupciones de ningún tipo por la contraparte, pudiendo requerir especificaciones o realizar preguntas sólo los miembros del Tribunal
3. El debate será dirigido por el Presidente de la Suprema Corte.
4. Las partes deberán limitarse a informar sobre los puntos detallados en esta resolución.
5. La audiencia será pública.
6. Las explicaciones que brinden las partes versarán sobre los siguientes puntos, y en ese orden:
La señora Procuradora General de la Suprema Corte informará sobre la situación generada en la esfera del Ministerio Público por la sanción y entrada en vigencia de la ley 13.298 al tiempo de promover la solicitud cautelar de autos y en la actualidad, aportando los elementos estadísticos que estime pertinentes.
Los señores Asesor General de Gobierno y Ministro de Desarrollo Humano de la provincia de Buenos Aires informarán las previsiones y acciones materializadas al tiempo de la entrada en vigencia de la ley 13.298, en relación a:
a. autoridad de aplicación;
b. Servicios Locales de Protección de los derechos del niño en todos los municipios de la Provincia;
c. asignación de partidas presupuestarias para efectivizar el sistema.
Notífiquese con habilitación de días y horas (art. 153 del CPCC)