Directrices
de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia
juvenil (DIRECTRICES
DE RIAD), A.G. RES. 45/112, ANEXO, 45 U.N. GAOR SUPP. (NO. 49A)
P. 201, ONU DOC. A/45/49 (1990)
I. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
1. La prevención
de la delincuencia juvenil es parte esencial de la prevención
del delito en la sociedad. Si los jóvenes se dedican a actividades
lícitas y socialmente útiles, se orientan hacia la
sociedad y enfocan la vida con criterio humanista, pueden adquirir
actitudes no criminógenas.
2. Para poder prevenir eficazmente la delincuencia
juvenil es necesario que toda la sociedad procure un desarrollo
armonioso de los adolescentes, y respete y cultive su personalidad
a partir de la primera infancia.
3. A los efectos de la interpretación
de las presentes Directrices, se debe centrar la atención
en el niño. Los jóvenes deben desempeñar una
función activa y participativa en la sociedad y no deben
ser considerados meros objetos de socialización o control.
4. En la aplicación de las presentes
Directrices y de conformidad con los ordenamientos jurídicos
nacionales, los programas preventivos deben centrarse en el bienestar
de los jóvenes desde su primera infancia.
5. Deberá reconocerse la necesidad
y la importancia de aplicar una política progresista de prevención
de la delincuencia, así como de estudiar sistemáticamente
y elaborar medidas pertinentes que eviten criminalizar y penalizar
al niño por una conducta que no causa graves perjuicios a
su desarrollo ni perjudica a los demás. La política
y las medidas de esa índole deberán incluir:
a) La creación de oportunidades, en particular educativas,
para atender a las diversas necesidades de los jóvenes y
servir de marco de apoyo para velar por el desarrollo personal de
todos los jóvenes, en particular de aquellos que están
patentemente en peligro o en situación de riesgo social y
necesitan cuidado y protección especiales;
b) La formulación de doctrinas y
criterios especializados para la prevención de la delincuencia,
basados en las leyes, los procesos, las instituciones, las instalaciones
y una red de servicios, cuya finalidad sea reducir los
motivos, la necesidad y las oportunidades de comisión de
las infracciones o las condiciones que las propicien;
c) Una intervención oficial que se
guíe por la justicia y la equidad, y cuya finalidad primordial
sea velar por el interés general de los jóvenes;
d) La protección del bienestar, el
desarrollo, los derechos y los intereses de todos los jóvenes;
e) El reconocimiento del hecho de que el
comportamiento o la conducta de los jóvenes que no se ajustan
a los valores y normas generales de la sociedad son con frecuencia
parte del proceso de maduración y crecimiento y tienden a
desaparecer espontáneamente en la mayoría de las personas
cuando llegan a la edad adulta;
f) La conciencia de que, según la
opinión predominante de los expertos, calificar a un joven
de ´extraviadoª, ´delincuenteª o ´predelincuenteª
a menudo contribuye a que los jóvenes desarrollen pautas
permanentes de comportamiento indeseable.
6. Deben crearse servicios y programas con base en la comunidad
para la prevención de la delincuencia juvenil, sobre todo
si no se han establecido todavía organismos oficiales. Sólo
en última instancia ha de recurrirse a organismos oficiales
de control social.
II. ALCANCE DE LAS DIRECTRICES
7. Las presentes Directrices deberán interpretarse y aplicarse
en el marco general de la Declaración Universal de Derechos
Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales
y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
la Declaración de los Derechos del Niño, y la Convención
sobre los Derechos del Niño, y en el contexto de las Reglas
mínimas de las Naciones Unidas para la administración
de la justicia de menores (Reglas de Beijing), así como de
otros instrumentos y normas relativos a los derechos, los intereses
y el bienestar de todos los menores y jóvenes.
8. Las presentes Directrices deberán
igualmente aplicarse en el contexto de las condiciones económicas,
sociales y culturales imperantes en cada uno de los Estados Miembros.
III. PREVENCIÓN GENERAL
9. Deberán formularse en todos los niveles del gobierno planes
generales de prevención que, entre otras cosas, comprendan:
a) Análisis a fondo del problema y reseñas de programas
y servicios, facilidades y recursos disponibles;
b) Funciones bien definidas de los organismos,
instituciones y personal competentes que se ocupan de actividades
preventivas;
c) Mecanismos para la coordinación
adecuada de las actividades de prevención entre los organismos
gubernamentales y no gubernamentales;
d) Políticas, estrategias y programas
basados en estudios de pronósticos que sean objeto de vigilancia
permanente y evaluación cuidadosa en el curso de su aplicación;
e) Métodos para disminuir eficazmente
las oportunidades de cometer actos de delincuencia juvenil;
f) Participación de la comunidad
mediante una amplia gama de servicios y programas;
g) Estrecha cooperación interdisciplinaria
entre los gobiernos nacionales, estatales, provinciales y municipales,
con la participación del sector privado, de ciudadanos representativos
de la comunidad interesada y de organismos laborales, de cuidado
del niño, de educación sanitaria, sociales, judiciales
y de los servicios de aplicación de la ley en la adopción
de medidas coordinadas para prevenir la delincuencia juvenil y los
delitos de los jóvenes;
h) Participación de los jóvenes
en las políticas y en los procesos de prevención de
la delincuencia juvenil, incluida la utilización de los recursos
comunitarios, y la aplicación de programas de autoayuda juvenil
y de indemnización y asistencia a las víctimas;
i) Personal especializado en todos los niveles.
IV. PROCESOS DE SOCIALIZACIÓN
10. Deberá prestarse especial atención a las políticas
de prevención que favorezcan la socialización e integración
eficaces de todos los niños y jóvenes, en particular
por conducto de la familia, la comunidad, los grupos de jóvenes
que se encuentran en condiciones similares, la escuela, la formación
profesional y el medio laboral, así como mediante la acción
de organizaciones voluntarias. Se deberá respetar debidamente
el desarrollo personal de los niños y jóvenes y aceptarlos,
en pie de igualdad, como copartícipes en los procesos de
socialización e integración.
A. La familia
11. Toda sociedad deberá asignar elevada prioridad a las
necesidades y el bienestar de la familia y de todos sus miembros.
12. Dado que la familia es la unidad central
encargada de la integración social primaria del niño,
los gobiernos y la sociedad deben tratar de preservar la integridad
de la familia, incluida la familia extensa. La sociedad tiene la
obligación de ayudar a la familia a cuidar y proteger al
niño y asegurar su bienestar físico y mental. Deberán
prestarse servicios apropiados, inclusive de guarderías.
13. Los gobiernos deberán adoptar
una política que permita a los niños criarse en un
ambiente familiar de estabilidad y bienestar. Deberán facilitarse
servicios adecuados a las familias que necesiten asistencia para
resolver situaciones de inestabilidad o conflicto.
14. Cuando no exista un ambiente familiar
de estabilidad y bienestar, los intentos de la comunidad por ayudar
a los padres en este aspecto hayan fracasado y la familia extensa
no pueda ya cumplir esta función, se deberá recurrir
a otras posibles modalidades de colocación familiar, entre
ellas los hogares de guarda y la adopción, que en la medida
de lo posible deberán reproducir un ambiente familiar de
estabilidad y bienestar y, al mismo tiempo, crear en los niños
un sentimiento de permanencia, para evitar los problemas relacionados
con el ´desplazamientoª de un lugar a otro.
15. Deberá prestarse especial atención
a los niños de familias afectadas por problemas creados por
cambios económicos, sociales y culturales rápidos
y desiguales, en especial a los niños de familias indígenas
o de inmigrantes y refugiados. Como tales cambios pueden perturbar
la capacidad social de la familia para asegurar la educación
y crianza tradicionales de los hijos, a menudo como resultado de
conflictos culturales o relacionados con el papel del padre o de
la madre, será necesario elaborar modalidades innovadoras
y socialmente constructivas para la socialización de los
niños.
16. Se deberán adoptar medidas y
elaborar programas para dar a las familias la oportunidad de aprender
las funciones y obligaciones de los padres en relación con
el desarrollo y el cuidado de sus hijos, para lo cual se fomentarán
relaciones positivas entre padres e hijos, se hará que los
padres cobren conciencia de los problemas de los niños y
los jóvenes y se fomentará la participación
de los jóvenes en las actividades familiares y comunitarias.
17. Los gobiernos deberán adoptar
medidas para fomentar la unión y la armonía en la
familia y desalentar la separación de los hijos de sus padres,
salvo cuando circunstancias que afecten al bienestar y al futuro
de los hijos no dejen otra opción viable.
18. Es importante insistir en la función
socializadora de la familia y de la familia extensa; es igualmente
importante reconocer el papel futuro, las responsabilidades, la
participación y la colaboración de los jóvenes
en la sociedad.
19. Al garantizar el derecho de los niños
a una socialización adecuada, los gobiernos y otras instituciones
deben basarse en los organismos sociales y jurídicos existentes,
pero, cuando las instituciones y costumbres tradicionales resulten
insuficientes, deberán también prever y permitir medidas
innovadoras.
B. La educación
20. Los gobiernos tienen la obligación de dar a todos los
jóvenes acceso a la enseñanza pública.
21. Los sistemas de educación, además
de sus posibilidades de formación académica y profesional,
deberán dedicar especial atención a:
a) Enseñar los valores fundamentales y fomentar el respeto
de la identidad propia y de las características culturales
del niño, de los valores sociales del país en que
vive el niño, de las civilizaciones diferentes de la suya
y de los derechos humanos y libertades fundamentales;
b) Fomentar y desarrollar en todo lo posible
la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física
de los jóvenes;
c) Lograr que los jóvenes participen
activa y eficazmente en el proceso educativo en lugar de ser meros
objetos pasivos de dicho proceso;
d) Desarrollar actividades que fomenten
un sentimiento de identidad y pertenencia a la escuela y la comunidad;
e) Alentar a los jóvenes a comprender
y respetar opiniones y puntos de vista diversos, así como
las diferencias culturales y de otra índole;
f) Suministrar información y orientación
en lo que se refiere a la formación profesional, las oportunidades
de empleo y posibilidades de carrera;
g) Proporcionar apoyo emocional positivo
a los jóvenes y evitar el maltrato psicológico;
h) Evitar las medidas disciplinarias severas,
en particular los castigos corporales.
22. Los sistemas de educación deberán tratar de trabajar
en cooperación con los padres, las organizaciones comunitarias
y los organismos que se ocupan de las actividades de los jóvenes.
23. Deberá darse información
a los jóvenes y a sus familias sobre la ley y sus derechos
y obligaciones con respecto a la ley, así como sobre el sistema
de valores universales, incluidos los instrumentos de las Naciones
Unidas.
24. Los sistemas de educación deberán
cuidar y atender de manera especial a los jóvenes que se
encuentren en situación de riesgo social. Deberán
prepararse y utilizarse plenamente programas de prevención
y materiales didácticos, planes de estudios, criterios e
instrumentos especializados.
25. Deberá prestarse especial atención
a la adopción de políticas y estrategias generales
de prevención del uso indebido, por los jóvenes, del
alcohol, las drogas y otras sustancias. Deberá darse formación
y dotarse de medios a maestros y otros profesionales a fin de prevenir
y resolver estos problemas. Deberá darse a los estudiantes
información sobre el empleo y el uso indebido de drogas,
incluido el alcohol.
26. Las escuelas deberán servir de
centros de información y consulta para prestar atención
médica, asesoramiento y otros servicios a los jóvenes,
sobre todo a los que están especialmente necesitados y son
objeto de malos tratos, abandono, victimización y explotación.
27. Se aplicarán diversos programas
educativos para lograr que los maestros, otros adultos y los estudiantes
comprendan los problemas, necesidades y preocupaciones de los jóvenes,
especialmente de aquellos que pertenecen a grupos más necesitados,
menos favorecidos, a grupos de bajos ingresos y a minorías
étnicas u otros grupos minoritarios.
28. Los sistemas escolares deberán
tratar de alcanzar y promover los niveles profesionales y educativos
más elevados en lo que respecta a programas de estudio, métodos
y criterios didácticos y de aprendizaje, contratación
y formación de personal docente capacitado. Deberán
practicarse una supervisión y evaluación regulares
de los resultados, tarea que se encomendará a las organizaciones
profesionales y a los órganos competentes.
29. En cooperación con grupos de
la comunidad, los sistemas educativos deberán planificar,
organizar y desarrollar actividades extracurriculares que sean de
interés para los jóvenes.
30. Deberá prestarse ayuda especial
a niños y jóvenes que tengan dificultades para cumplir
las normas de asistencia, así como a los que abandonan los
estudios.
31. Las escuelas deberán fomentar
la adopción de políticas y normas equitativas y justas,
y los estudiantes estarán representados en los órganos
encargados de formular la política escolar, incluida la política
disciplinaria, y participarán en la adopción de decisiones.
C. La comunidad
32. Deberán establecerse servicios y programas de carácter
comunitario, o fortalecerse los ya existentes, que respondan a las
necesidades, problemas, intereses e inquietudes especiales de los
jóvenes y ofrezcan, a ellos y a sus familias, asesoramiento
y orientación adecuados.
33. Las comunidades deberán adoptar
o reforzar una amplia gama de medidas de apoyo comunitario a los
jóvenes, incluido el establecimiento de centros de desarrollo
comunitario, instalaciones y servicios de recreo, a fin de hacer
frente a los problemas especiales de los menores expuestos a riesgo
social. Esta forma de ayuda deberá prestarse respetando los
derechos individuales.
34. Deberán establecerse servicios
especiales para brindar alojamiento adecuado a los jóvenes
que no puedan seguir viviendo en sus hogares o que carezcan de hogar.
35. Se organizarán diversos servicios
y sistemas de ayuda para hacer frente a las dificultades que experimentan
los jóvenes al pasar a la edad adulta. Entre estos servicios
deberán figurar programas especiales para los jóvenes
toxicómanos en los que se dé máxima importancia
a los cuidados, el asesoramiento, la asistencia y a las medidas
de carácter terapéutico.
36. Los gobiernos y otras instituciones
deberán dar apoyo financiero y de otra índole a las
organizaciones voluntarias que prestan servicios a los jóvenes.
37. En el plano local deberán crearse
o reforzarse organizaciones juveniles que participen plenamente
en la gestión de los asuntos comunitarios. Estas organizaciones
deberán alentar a los jóvenes a organizar proyectos
colectivos y voluntarios, en particular proyectos cuya finalidad
sea prestar ayuda a los jóvenes que la necesiten.
38. Los organismos gubernamentales deberán
asumir especialmente la responsabilidad del cuidado de los niños
sin hogar o los niños de la calle y de proporcionarles los
servicios que necesiten. Deberá hacerse fácilmente
accesible a los jóvenes la información acerca de servicios
locales, alojamiento, empleo y otras formas y fuentes de ayuda.
39. Deberá organizarse una gran variedad
de instalaciones y servicios recreativos de especial interés
para los jóvenes, a los que éstos tengan fácil
acceso.
D. Los medios de comunicación
40. Deberá alentarse a los medios de comunicación
a que garanticen que los jóvenes tengan acceso a información
y material procedentes de diversas fuentes nacionales e internacionales.
41. Deberá alentarse a los medios
de comunicación a que den a conocer la contribución
positiva de los jóvenes a la sociedad.
42. Deberá alentarse a los medios
de comunicación a que difundan información relativa
a la existencia en la sociedad de servicios, instalaciones y oportunidades
destinados a los jóvenes.
43. Deberá instarse a los medios
de comunicación en general, y a la televisión y al
cine en particular, a que reduzcan al mínimo el nivel de
pornografía, drogadicción y violencia en sus mensajes
y den una imagen desfavorable de la violencia y la explotación,
eviten presentaciones degradantes especialmente de los niños,
de la mujer y de las relaciones interpersonales y fomenten los principios
y modelos de carácter igualitario.
44. Los medios de comunicación deberán
percatarse de la importancia de su función y su responsabilidad
sociales, así como de su influencia en las comunicaciones
relacionadas con el uso indebido de drogas y alcohol entre los jóvenes.
Deberán utilizar su poder para prevenir el uso indebido de
drogas mediante mensajes coherentes con un criterio equilibrado.
Deberán fomentar campañas eficaces de lucha contra
las drogas en todos los niveles.
V. POLÍTICA SOCIAL
45. Los organismos gubernamentales deberán asignar elevada
prioridad a los planes y programas dedicados a los jóvenes
y suministrar suficientes fondos y recursos de otro tipo para prestar
servicios eficaces, proporcionar las instalaciones y el personal
para brindar servicios adecuados de atención médica,
salud mental, nutrición, vivienda y otros servicios necesarios,
en particular de prevención y tratamiento del uso indebido
de drogas y alcohol, y cerciorarse de que esos recursos lleguen
a los jóvenes y redunden realmente en beneficio de ellos.
46. Sólo deberá recluirse
a los jóvenes en instituciones como último recurso
y por el período mínimo necesario, y deberá
darse máxima importancia a los propios intereses del joven.
Los criterios para autorizar una intervención oficial de
esta índole deberán definirse estrictamente y limitarse
a las situaciones siguientes: a) cuando el niño o joven haya
sufrido lesiones físicas causadas por los padres o tutores;
b) cuando el niño o joven haya sido víctima de malos
tratos sexuales, físicos o emocionales por parte de los padres
o tutores; c) cuando el niño o joven haya sido descuidado,
abandonado o explotado por los padres o tutores; d) cuando el niño
o joven se vea amenazado por un peligro físico o moral debido
al comportamiento de los padres o tutores; y e) cuando se haya manifestado
en el propio comportamiento del niño o del joven un grave
peligro físico o psicológico para el niño o
el joven mismo y ni los padres o tutores, ni el propio joven ni
los servicios comunitarios no residenciales puedan hacer frente
a dicho peligro por otro medio que no sea la reclusión en
una institución.
47. Los organismos gubernamentales deberán
dar a los jóvenes oportunidad de continuar su educación
a jornada completa, financiada por el Estado cuando los padres o
tutores no los puedan mantener, y de adquirir experiencia profesional.
48. Los programas de prevención de
la delincuencia deberán planificarse y ejecutarse sobre la
base de conclusiones fiables que sean resultado de una investigación
científica, y periódicamente deberán ser supervisados,
evaluados y readaptados en consonancia con esas conclusiones.
49. Deberá difundirse entre la comunidad
profesional y el público en general información científica
acerca del tipo de comportamiento o de situación que pueda
resultar en la victimización de los jóvenes, en daños
y malos tratos físicos y sicológicos contra ellos
o en su explotación.
50. La participación en todos los
planes y programas deberá ser, en general, voluntaria. Los
propios jóvenes deberán intervenir en su formulación,
desarrollo y ejecución.
51. Los gobiernos deberán comenzar
a estudiar o seguir estudiando, formulando y aplicando políticas,
medidas y estrategias dentro y fuera del sistema de justicia penal
para prevenir la violencia en el hogar contra los jóvenes
o que los afecte, y garantizar un trato justo a las víctimas
de ese tipo de violencia.
VI. LEGISLACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA JUSTICIA DE
MENORES
52. Los gobiernos deberán promulgar y aplicar leyes y procedimientos
especiales para fomentar y proteger los derechos y el bienestar
de todos los jóvenes.
53. Deberán promulgarse y aplicarse
leyes que prohíban la victimización, los malos tratos
y la explotación de los niños y jóvenes, así
como su utilización para actividades delictivas.
54. Ningún niño o joven deberá
ser objeto de medidas de corrección o castigo severos o degradantes
en el hogar, en la escuela ni en ninguna otra institución.
55. Deberán aprobarse y aplicarse
leyes para limitar y controlar el acceso de los niños y jóvenes
a las armas de cualquier tipo.
56. A fin de impedir que prosiga la estigmatización,
victimización y criminalización de los jóvenes,
deberán promulgarse leyes que garanticen que ningún
acto que no sea considerado delito ni sea sancionado cuando lo comete
un adulto se considere delito ni sea objeto de sanción cuando
es cometido por un joven.
57. Debería considerarse la posibilidad
de establecer un puesto de mediador o un órgano análogo
independiente para los jóvenes que garantice el respeto de
su condición jurídica, sus derechos y sus intereses,
así como la posibilidad de remitir los casos a los servicios
disponibles. El mediador u otro órgano designado supervisaría
además la aplicación de las Directrices de Riad, las
Reglas de Beijing y las Reglas para la protección de los
menores privados de libertad. El mediador u otro órgano publicaría
periódicamente un informe sobre los progresos alcanzados
y las dificultades encontradas en el proceso de aplicación.
Se deberían establecer también servicios de defensa
jurídica del niño.
58. Deberá capacitarse personal de
ambos sexos encargado de hacer cumplir la ley y de otras funciones
pertinentes para que pueda atender a las necesidades especiales
de los jóvenes; ese personal deberá estar al corriente
de los programas y posibilidades de remisión a otros servicios,
y recurrir a ellos en la medida de lo posible con el fin de sustraer
a los jóvenes al sistema de justicia penal.
59. Deberán promulgarse y aplicarse
estrictamente leyes para proteger a los niños y a los jóvenes
del uso indebido de drogas y de los traficantes de drogas.
VII. INVESTIGACIÓN, FORMULACIÓN DE NORMAS Y COORDINACIÓN
60. Se procurará fomentar la interacción y coordinación,
con carácter multidisciplinario e intradisciplinario, de
los organismos y servicios económicos, sociales, educativos
y de salud con el sistema de justicia, los organismos dedicados
a los jóvenes, a la comunidad y al desarrollo y otras instituciones
pertinentes, y deberán establecerse los mecanismos apropiados
a tal efecto.
61. Deberá intensificarse, en los
planos nacional, regional e internacional, el intercambio de información,
experiencia y conocimientos técnicos obtenidos gracias a
proyectos, programas, prácticas e iniciativas relacionados
con la delincuencia juvenil, la prevención de la delincuencia
y la justicia de menores.
62. Deberá promoverse e intensificarse
la cooperación regional e internacional en asuntos relativos
a la delincuencia juvenil, la prevención de la delincuencia
juvenil y la justicia de menores, con la participación de
profesionales, expertos y autoridades.
63. Todos los gobiernos, el sistema de las
Naciones Unidas y otras organizaciones interesadas deberán
apoyar firmemente la cooperación técnica y científica
en asuntos prácticos relacionados con la formulación
de normas, en particular en los proyectos experimentales, de capacitación
y demostración, sobre cuestiones concretas relativas a la
prevención de la delincuencia juvenil y de delitos cometidos
por jóvenes.
64. Deberá alentarse la colaboración
en las actividades de investigación científica sobre
las modalidades eficaces de prevención de la delincuencia
juvenil y de los delitos cometidos por jóvenes y difundirse
ampliamente y evaluarse sus conclusiones.
65. Los órganos, institutos, organismos
y oficinas competentes de las Naciones Unidas deberán mantener
una estrecha colaboración y coordinación en distintas
cuestiones relacionadas con los niños, la justicia de menores
y la prevención en la delincuencia juvenil y de los delitos
cometidos por jóvenes.
66. Sobre la base de las presentes Directrices,
la Secretaría de las Naciones Unidas, en cooperación
con las instituciones interesadas, deberá desempeñar
un papel activo en la investigación, colaboración
científica, formulación de opciones de política,
y en el examen y supervisión de su aplicación, y servir
de fuente de información fidedigna acerca de modalidades
eficaces para la prevención de la delincuencia.
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