Estadísticas del Poder Judicial de la Nación
El organismo que produce las estadísticas es la Oficina de Estadísticas del Consejo de la Magistratura que posee una dependencia compartida con la Corte de Suprema de Justicia de la Nación.
La Oficina de Estadísticas publica un Anuario en que se da cuenta del funcionamiento de la justicia en el año de referencia. Es interesante connotar que la creciente importancia dada a las estadísticas se ha reflejado en el presupuesto asignado a la publicación de Anuarios que aparecen con un buen formato editorial (evolución de los anuarios desde el ´92, compilados en forma artesanal, anillados en la propia oficina con los actuales). Se editan 1000 ejemplares y se hacen llegar a las distintas dependencias judiciales, autoridades y algunos centros especializados.
En el año 2003 se tramitó una autorización escrita al consejo de la Magistratura y corte Suprema de Justicia para habilitar la publicación de los anuarios en la pagina web del poder judicial de la nación. La autorización se resolvió mediante la Resolución Nº 4 del Consejo de la Magistratura, que autoriza la publicación invocando la ley 24.937 (art. 18 inc. f.) que establece “llevar el registro de estadística e informática judicial”. A partir del año 2004, los anuarios estadísticos pueden ser consultados en la WEB.
Es interesante además en el documento Institucional de la Oficina de estadísticas leer las consideraciones que el propio organismo hace de su labor.
Este departamento de estadísticas siempre se conservó como un departamento de producción de datos pese a que en los últimos años ha producido una serie de estudios e investigaciones que abarcan temas diversos (evolución de estadísticas 1991-2002, proyección 2003, mapa judicial) en que además de producir los datos, se les añade valor agregado a través de estudios e investigaciones que suponen una lectura y análisis de esos datos.
Respecto a las personas menores de 18 años de edad
Nota: En cada una de las referencias, se han anexado las planillas correspondientes al año 2006, último año publicado.
En el caso de personas menores de 18 años, la actuación de los Juzgados de Menores se encuentra en el apartado “Justicia ordinaria de la Capital Federal”, en el capitulo 3 correspondiente al fuero Criminal y Correccional, del cual el Fuero de menores en una de sus dependencias.
La información publicada consta de una síntesis de lo actuado por los tribunales de menores en términos de procedimientos: cuántos expedientes entraron, cuantos había, cuantos reingresaron, y sobre la base de ese total, sus distintos modos de resolución (por sobreseimiento,
incompetencia, declaración de responsabilidad, etc Planilla 3.I.e) En el caso de que hayan pasado a Tribunales Orales de Menores, luego vamos a encontrar este numero al ingreso de los TOM.
Esta estadística aparece desagregada por juzgado interviniente pero no por delito.
Un desprendimiento de esta planilla lo conforma la planilla de las Secretarias tutelares de los Juzgados de Menores (Planilla 3.I.e bis), que informan de los expedientes que llevan, cuantos son en carácter de Amparo, cuantos en carácter contravencional (aunque esta categoría entre en colisión con el ordenamiento vigente, según el cual los menores de edad no son contraventores) y cuantos por expediente tutelar ley 22.278 (la mayoría, siendo que es la especificidad de los juzgados penales Planilla 3.I.e ter).
Luego hay una ultima planilla, la 3.I.f que desagrega los expedientes tramitados según la Ley 2372 (procedimiento escrito).
También se lleva contabilidad de la eficiencia judicial, con una tasa que realiza el cociente entre las causas entradas y las elevadas a juicio (Cuadro 3.II).
Hay una explicación que se encuentra al finalizar el capítulo.
TRIBUNALES ORALES DE MENORES
En el Capitulo 8 del libro “Justicia Penal Ordinaria”, encontramos la actuación de los TOM (Cuadro 8 II.a) donde nuevamente se reporta la información de la actuación procesal-judicial por Tribunal (I, II o III). Esta información aparece discriminada por hecho u objeto delictual. (Cuadro 8 II.b)
Hay un detalle de resolución por Juicio Abreviado.
La explicación se encuentra en las paginas subsiguientes, y alli nos enteramos que cuando se habla de “detenidos”, estos son “mayores”, en tanto los “internados” son “menores”. También que cuando se habla de sentencias condenatorias, las mismas hacen referencia a personas mayores, y que en todos los casos, cuando se trata de personas menores de edad, se habla de “imposición de pena, según articulo 4° de la ley 22.278”. En rigor, luego de pasado el año de tratamiento tutelar que prevee la ley 22.278, la segunda sentencia si se expide por una sentencia, sea condenatoria o absolutoria, por lo que se entiende que la diferencia utilizada en los cuadros es solo de carácter terminológico, ya que a los efectos prácticos, la consecuencia es la misma.
Según estas planillas durante el año no hubo “suspensión de juicio a prueba” (probation, art. 76bis).
Desde el año 2003, se ha incorporado una planilla en la cual se consigna el detalle de la Resolución de las Segundas sentencias.
El problema con las estadísticas judiciales se presenta con los chicos que no son autores de delitos sino que sus causas están mas vinculadas a cuestiones asistenciales. Estas causas, a partir de la entrada en vigencia del Código de Procedimientos en materia penal, que en su articulo 29 inciso 3ª estipula que “en los casos de simple inconducta, abandono material o peligro moral de menores que no hayan cumplido los dieciocho años al tiempo de encontrarse en esa situación, ......” han pasado a ser tratadas en Juzgados de Familia en donde ingresan bajo la carátula de “protección de persona”. Este desplazamiento fue objeto de una ardua pelea de competencias entre ambos fueros (penal y civil) que se dirimió con algunos fallos históricos tanto de la Superintendencia de la Cámara Civil como de la Cámara Penal. Un rastreo de la jurisprudencia dio cuenta que se han suscitado no pocas cuestiones de competencia, llegando incluso a la Corte Suprema de Justicia. A los efectos de conocer las materias en disputa, lamentablemente este trabajo es artesanal: implica conseguir o consultar los listados en las respectivas oficinas de jurisprudencia, y una vez localizados los fallos, dependiendo la instancia, ir Sala por Sala para conseguirlos.
El gran problema con la materia “protección de persona” es que también es un paraguas que alberga otras situaciones en que no siempre son personas menores de edad las que están involucradas(1) . Esto es lo que no permite conocer la estadística que registra todo en una sola categoría. Sobre este punto en particular se preguntó a las personas encargadas de la confección de estadísticas, y surgió el interesante dato de que el Fuero Civil estaba todo informatizado y que en la Mesa de Entradas se cargaban todos los ingresos que para sus materias tenían preasignado un código. Cuando algún código empezaba a abarcar múltiples variantes y se demostraba poco discriminador, se creaba desde Sistemas algún código nuevo para empezar a discriminar un poco. Esta situación todavía no había llegado a suceder con respecto a la materia “protección de persona”, por lo cual, tal como estaban cargados los campos, es imposible saber cuantas de esas causas se corresponden con personas menores de edad.
Las planillas de los Juzgados de familia, están contenidas en el Capitulo 4 del Anuario estadístico, sobre Fuero Civil. El cuadro sumario (4 III.C) no nos aporta demasiada información ya que solo discrimina la trayectoria de los expedientes según Juzgado, y como sabemos la materia “protección de persona” es solo una de las tantas que atienden los juzgados de familia, Tampoco nos reporta utilidad el cuadro siguiente (4 III.d), en que la variable independiente son los el “tipo de proceso” (si ejecutivo, sumario, ordinario, sumarisimo, etc). Recién el cuadro 4.IV.b, de Juzgados de Familia, Expedientes ingresados por objeto, nos brinda la desagregación en la cual aparece la categoría de “protección de persona” con todos los problemas que se consignaron en forma precedente.
Una evaluación de la calidad de estas estadísticas, da cuenta de que están pensadas de acuerdo a los programas estandarizados de estadísticas judiciales que resignan detalle de la información presentada en beneficio de indicadores mas generales. Al respecto, es interesante bucear en el Programa Integral de Reforma Judicial, Sección Estadísticas que se encuentra en el sitio del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación. Allí se da cuenta de la voluntad de estandarizar los instrumentos de medición del accionar judicial, no solo a nivel local, sino también a nivel regional.
Si bien es el sector que más cerca está de la construcción de un catálogo mínimo de indicadores, la lógica que preside el consenso de esta construcción, poco aporta a los indicadores que servirían para monitorear el resguardo de derechos de los niños y adolescentes que llegan a la esfera judicial, o en su defecto, detectar la vulneración de derechos (medido a través de duración de tiempos de detención, prolongación de medidas tutelares, etc.)
Los indicadores previstos dan cuenta que se tiende a priorizar la medición de la función judicial en términos de eficacia, eficiencia y racionalidad del uso de los recursos judiciales (tasas y promedios de causas llevadas por cada juez, cantidad de tribunales, cantidad de causas, tiempos promedio de duración de los procesos, tasas de resolución judicial, etc.).
En definitiva, de prosperar esta iniciativa, seguramente podremos conocer cuantas causas judiciales involucran a personas menores de edad en el país, ya que al ser planillas estandarizadas y homogéneas podrán adicionarse los totales de cada jurisdicción, cual es el promedio de causas que atiende cada juez, y eventualmente, cuantas causas corresponden a materias delictuales y cuantas a otro orden de problemáticas sociales(2) . Lo que seguramente no podremos conocer a partir de estas planillas es los tiempos de duración de los procesos por chico involucrado en cada causa, y los destinos sucesivos hasta tanto se levante la disposición tutelar. En caso de que la sustanciación de la causa que dio origen a la intervención judicial, requiera de tratamientos de tipo internativo, tampoco podremos conocer donde transcurrieron estos y cuanto tiempo se prolongó la privación de la libertad, si el sujeto en cuestión tuvo defensa adecuada, si las medidas contrarias a la preservación de sus derechos y/o integridad de su persona fueron apeladas, etc.
Probablemente, la especificidad del segmento poblacional de personas menores de edad, imponga la necesidad de relevar otros indicadores menos eficientistas y más humanos.
(1). Hay casos de personas mayores de edad, personas internadas en instituciones de salud, y una cantidad de situaciones disímiles que encuadran en la figura de “protección de persona”.
(2). Previo a esto, habrá que definir estructuras judiciales compatibles entre sí, cosa que hoy por hoy resulta una aspiración lejana. Téngase por caso y a modo de ejemplo las tres jurisdicciones elegidas: en cada una de ellas, los mismos tipos de causas –motivos que disparan la intervención judicial- hay que rastrearlos en distintas instancias. Así, en la jurisdicción nacional, -para la Ciudad de Buenos Aires- el Fuero de menores inscripto dentro del fuero criminal y correccional, atiende las causas de tipo delictual, quedando reservadas las situaciones de “peligro moral o material” para los juzgados de familia, en caso de que sean conceptualizadas como “protección de persona” o en los propios juzgados de menores, para cuando se endilgue “amparo”. En la provincia de Buenos Aires, los Tribunales de Menores tienen competencia amplia e indiscutible en todas las materias, pero esto hasta tanto empiece a regir la suspendida ley 12.607 –o algún sucedáneo- que preve un ordenamiento diferente; en la provincia de Santa Fe, la competencia civil está en manos de los juzgados de familia, y los juzgados de menores entienden en causas penales y sociales. |