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Observatorio de Adolescentes y Jóvenes

Bienvenidos/as al sitio del Observatorio de Adolescentes y Jóvenes en relación a las agencias de control social penal.

El Observatorio es un espacio en el que convergen investigadores/as dedicados/as al estudio del despliegue concreto de las agencias de control social penal.

Muertes, maltratos y violencias sobre niños, niñas y adolescentes: violencia institucional, violencia de género y abuso sexual

MAYO 2015

En los últimos días hemos sido sacudidos por diferentes hechos y noticias que tienen por protagonistas a niños, niñas, adolescentes y jóvenes en carácter de víctimas de delitos y diferentes tipos de violencias.

El lunes 11 de mayo amanecimos con la escalofriante noticia de la muerte de Chiara Páez , adolescente, de 14 años, embarazada, que apareció enterrada en casa de su novio, también joven, Manuel, de 16 años. De acuerdo a la información disponible y facilitada a los medios de comunicación por los Fiscales que intervienen en la causa, todo parece indicar que el embarazo de ella fue el detonante. Su aparente negativa a practicarse un aborto fue lo que le costó la vida. La paradoja de conservar una vida en ciernes le costó la propia. Este caso, que se suma a los tantos femicidios registrados en los meses que transcurrieron de este año, nos despierta a reflexionar, entre otras cosas, sobre las violencias, sus diversas formas y sus denominadores comunes. Para quienes observamos el funcionamiento de las agencias del Estado, necesariamente y en este caso en particular, nos implica preguntarnos por las políticas públicas brindadas para atender este emergente social. Cuando las violencias se instalan como forma de tramitar conflictos entre las personas, y especialmente cuando las víctimas de esas violencias son los grupos eternamente postergados en la sociedad, como la población infanto juvenil y dentro de ellos especialmente las mujeres, las agencias estatales encargadas de administrar las políticas públicas deben replantearse su accionar, revisar el cumplimiento de las normas vigentes y el dictado de las faltantes; deben revisar sus prácticas y la efectividad de sus dispositivos de manera urgente.

El jueves 14 de mayo, la Justicia, nos sorprendió gratamente con la sentencia condenatoria dictada contra el policía que intervino en las torturas perpetradas contra Luciano Arruga meses antes de su desaparición, que recién se supo que había sido muerte inmediata casi seis años después… A la violencia institucional ahora reconocida como tortura en un fallo ejemplificador, se le sumó la violencia de la incertidumbre de muchos años, acrecentada por la indolencia de quienes tomaron intervención y sin haber agotado los recursos para averiguación de identidad, lo enterraron como NN. Solo la perseverancia de la familia y la acción de organismos de derechos humanos y organizaciones de la sociedad civil mantuvieron el caso vivo en la contienda judicial y el reclamo de justicia.

El lunes 18 de mayo, es decir, a una semana del femicidio de Chiara, y en una semana sacudida por otras violencias como las del fútbol, como las de los talleres clandestinos donde murieron dos niños quemados y la trata de personas, otro fallo judicial nos vino a conmover pero esta vez brutalmente: el fallo de Casación que redujo la pena a un condenado por violación y corrupción de un niño de 6 años, aludiendo que el agravante del delito y el grave ultraje sufrido por el niño, ya había sido consumado en forma previa al accionar del sujeto condenado. Y lo más grave, la atribución de una inclinación sexual definida por parte de la víctima. No es objetivo de esta declaración entrar en las disquisiciones jurídicas en cuyos entramados se sumergen los juristas. A los efectos de la indignación, bastan las palabras de los camaristas: “Finalmente, es claro que la elección sexual del menor, malgrado la corta edad, a la luz de los nutridos testimonios de sus próximos, ya habría sido hecha (conforme a las referencias a la recurrencia en la oferta venal y al travestismo). Ignoro en qué medida tenga esta aproximación que permiten formular esos aportes su causa en el pasado más remoto del pequeño niño cuyo padre fuera preso por abusador y cuya madre lo abandonara a merced de una abuela (…). Es por ello que creo que –ausente toda otra imputación referida a un torcimiento del desarrollo sexual del menor - efectivamente el imputado ha tenido para con este infortunado niño comportamientos lascivos, pero a la luz de todo lo dicho y sobre todo en virtud de que la figura excogitada reclama que el abuso sexual haya resultado en concreto gravemente ultrajante, es que debo conceder que no creo que este carácter tan expresamente definitorio de este supuesto de abuso haya concurrido contingentemente. Me afecta al respecto una insondable duda que tiene por base esa familiaridad que el niño ya demostraba en lo que a la disposición de su sexualidad se refiriera. En todo caso y a esa corta edad, transitaba una precoz elección de esa sexualidad ante los complacientes ojos de quienes podían (y debían) auxiliarlo en ese proceso”.

Lo nuestro, desde este espacio, es una vez más pronunciarnos. En este caso, nuestro pronunciamiento es un abierto repudio a los Camaristas que firmaron el fallo, despojando al delito del agravante, reculpabilizando a la víctima y habilitando la recuperación de la libertad por parte del autor de tan repudiable conducta.

Nos preocupa además, como Observatorio de Adolescentes y Jóvenes en relación a las agencias de control social penal, la culpabilización de las víctimas, reeditando el triste cliché de “que algo habrán hecho para merecer los que les pasa”.

¿Es que acaso, Luciano Arruga fue responsable de su propia muerte, o fue víctima de un sistema de corrupción policial que castigó su rebeldía de no querer ser funcional a ese sistema y luego de una justicia y un aparato político que hicieron oídos sordos a los pedidos de esclarecimiento de los hechos?

¿Es que acaso los niños que murieron en los talleres clandestinos, son responsables de su muerte? ¿Lo son sus padres?, ¿O más bien son víctimas de un sistema que habilita, a partir de la falta de auditoría y de control la existencia de estos modos de explotación y de trabajo esclavo?

¿Es que acaso Chiara fue culpable de su muerte? ¿O más bien fue víctima de la hipocresía de quiénes la rodeaban en su círculo más íntimo? En el caso de Chiara se la acusa de haber vivido su propia sexualidad. Si pretendemos evitar otras situaciones como la que terminó con la vida de Chiara, debemos sacar el problema de una mirada individual, debemos evitar que se reinscriba la responsabilidad en el orden de lo personal de “un loco”, “un violento” y mirar que Chiara fue víctima de una sociedad que no cuida de sus jóvenes, que los estigmatiza hipócritamente y los castiga a partir de miradas adultocéntricas que no buscan su participación plena para la configuración de la sociedad de la cual forman parte, sino su subordinación. Debemos ver que Chiara fue víctima de una sociedad patriarcal que no cuida de sus mujeres y niñas, que las estigmatiza, abusa de ellas y las cosifica como objetos desechables.

Acaso, el niño de 6 años, ¿es culpable de haber sufrido abusos a repetición y de diferente índole desde su más temprana infancia? ¿De qué manera y en qué instancias fue escuchado? ¿No se tratará de un caso de vulneración excepcional de derechos que hubiera ameritado medidas de protección igualmente excepcionales?

Desde el Observatorio de adolescentes y jóvenes propugnamos por el mejor tratamiento de nuestros niños y de nuestros jóvenes, por el respeto de sus derechos, por la aplicación de medidas de protección reales, por el contundente reproche estatal a cualquier forma de violencia institucional, sea a través del uso de la violencia por parte de las fuerzas de seguridad, sea a través de la violencia que produce la negligencia y la falta de auditoria de las condiciones de trabajo, sea a través de la violencia que significa el incumplimiento de las leyes de promoción y protección de derechos vigentes desde hace 20 años en nuestro país, sea a través de la violencia de los fallos judiciales, que contrariamente a su esencia, no imparten justicia sino indignación, tristeza e impotencia.

 

Buenos Aires, 20 de Mayo de 2015.-


Observatorio de adolescentes y jóvenes

Instituto Gino Germani

Facultad de Ciencias Sociales

Universidad de Buenos Aires

www.observatoriojovenes.com.ar

 

 

 

“Policiando” la Ciudad, criminalizando jóvenes de barrios empobrecidos

PoliciandoEn los últimos años se ha producido una cuantiosa bibliografía acerca de la problemática de la inseguridad pero poco se conoce acerca del despliegue de planes y operativos de seguridad y sus consecuencias[1]. Las políticas diseñadas e implementadas por el Gobierno Nacional en materia de seguridad reflejan, en primer lugar, un aumento de la cantidad de efectivos en todas las fuerzas federales de seguridad del 59.26%[2] en el período 2001-2013, lo cual nos permite identificar una determinada noción de “seguridad” directamente ligada a la presencia y accionar policial en territorio. En segundo lugar, es constatable que se han redefinido roles y ampliado las competencias de fuerzas de diferente naturaleza que, incluidas en tareas de seguridad interior, pasaron a cumplir funciones policiales y a gestionar tolerancias e ilegalismos en los barrios donde son asignadas. Estas transformaciones se dan desde el año 2004 en el marco de múltiples planes y programas vigentes (Plan Buenos Aires Ciudad Segura, Plan Unidad Cinturón Sur, Plan de Seguridad Urbana, Control Accesos C.A.B.A, Operativo Vigía, Plan de Abordaje Integral Plan Ahí. Este último lanzado por el Ministerio de Desarrollo Social pero del que participan los Ministerios de Defensa y Seguridad).

Una radiografía de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, muestra que en simultáneo se despliegan las siguientes fuerzas: Gendarmería Nacional, Prefectura Nacional, Policía Federal Argentina y Policía de Seguridad Aeroportuaria, dependientes del Ministerio de Seguridad de la Nación, y la Policía Metropolitana bajo la égida del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad de Buenos Aires.

Cuadro Policiando..Fuente: elaboración propia en base a los datos extraídos de fuentes gubernamentales, como publicaciones del Ministerio de Seguridad y Auditorias del Gobierno Nacional, y del Censo 2010.

Tomando en consideración la cantidad de habitantes de la C.A.B.A que arrojó el Censo 2010[8] y la cantidad de efectivos de fuerzas de seguridad para el total de la ciudad estamos en presencia de un agente policial cada 133 habitantes. Y si incorporamos la dimensión etárea para la población total de C.A.B.A, existe un policía cada 41 jóvenes[9].

Sin embargo, este despliegue de fuerzas y planes de seguridad no se produjo homogéneamente en el territorio de la ciudad, sino que tendieron a un despliegue focalizado sobre ciertos territorios y poblaciones: barrios del Sur de C.A.B.A. en situación de marginalidad y pobreza. El Plan Cinturón Sur nos brinda un ejemplo de esto.

Según información oficial, el Plan, se implementa en los barrios de Nueva Pompeya, Bajo Flores, Villa Soldati, Villa Lugano, Barracas, La Boca y Parque Patricios. Correspondiéndose con la Comuna 8 en su totalidad y parte de las comunas 4, 5, 7 y 9. Es en esta zona donde se encuentra la mayor cantidad de Villas de emergencia y asentamientos de la Ciudad[10].

Los planes y operativos se basan en la estrategia de policiar en forma intensiva el territorio urbano, estos contemplan el despliegue y saturación de efectivos de fuerzas de seguridad y policías que son propuestos como un tratamiento al diagnóstico sobre “la inseguridad”. La construcción hegemónica de “la inseguridad” se presenta de forma difusa y ligada al delito, mientras que muchas otras desprotecciones vinculadas a la ciudadanía social no aparecen bajo esa perspectiva. Se produce un recorte que circunscribe la factibilidad de comisión de delitos sólo a los sectores populares, y específicamente a los jóvenes marginados. Quienes, lejos de ser protegidos en el marco de derechos y garantías, se constituyen en objetos privilegiados de persecución y hostigamiento policial. Asentimos, siguiendo a R. Castel, que: “la diabolización de la cuestión de los suburbios pobres, y particularmente la estigmatización de los jóvenes de esos suburbios a la cual se asiste hoy en día, tiene que ver con un proceso de desplazamiento de la conflictividad social que podría representar perfectamente un dato permanente de la problemática de la inseguridad. La escenificación de la situación de los suburbios pobres como abscesos donde está fijada la inseguridad, (…) [es de alguna manera] la cristalización en grupos particulares situados en los márgenes, de todas las amenazas que entraña en sí una sociedad.”[11]

La violencia de la sociedad no se reduce “policiando” el espacio público, muy por el contrario, los datos demuestran que las mismas prácticas policiales y de las fuerzas de seguridad contribuyen significativamente a potenciar los actos violentos en territorios sociovulnerables y específicamente sobre la población joven, la cual es estigmatizada y constituida como responsable de la inseguridad, el conflicto social y la violencia.


En este sentido, el Registro Nacional de Casos de Torturas y/o Malos Tratos, en el marco del Informe Anual 2013, ha realizado un avance exploratorio sobre el estudio de prácticas policiales que registró casos de violencia estatal al momento de aprehensión y/o espacios de detención en los que alojan a las personas inmediatamente después de ser detenidas por el personal policial. Dicho estudio se realizó a partir de 140 casos de víctimas de agresiones físicas relevadas en el ámbito nacional federal y en el ámbito de la provincia de Buenos Aires[12].

En el Ámbito Nacional Federal, que comprende los relevamientos realizados mayoritariamente en la C.A.B.A y también en otras localidades del país, entre septiembre de 2010 y diciembre de 2013 se relevaron 67 casos de personas que habían sido víctimas de agresiones físicas por parte de las fuerzas policiales y de seguridad. Es importante resaltar que este registro de casos es producto de la emergencia no programada en los establecimientos de encierro, denuncias en la Procuración Penitenciaria de la Nación y del registro exploratorio dirigido específicamente para casos de violencia física por parte de fuerzas policiales. De este total, el 60% de las víctimas tenían menos de 34 años. Entre 18 y 21 años un 9,0% y entre 22 y 34 años un 50,08%, es decir, se trataba de una población joven.

A través del instrumento del RNCT las personas entrevistadas pudieron describir hasta tres hechos de agresión física por parte de funcionarios públicos (policiales, penitenciarios o de minoridad) padecidos en los 60 días previos a la entrevista. Tomando solamente los hechos en los que los agresores eran policías (de diversas agencias) o miembros de otras fuerzas de seguridad, 60 víctimas describieron 1 hecho de tortura física, 6 personas describieron 2 hechos, y 1 víctima 3 hechos. Por lo cual contamos con 75 hechos de agresiones físicas por parte de policías y otras fuerzas. El 79% de los casos corresponden a la Prefectura Naval Argentina, la Gendarmería Nacional Argentina, la Policía Federal y Policía Metropolitana. De estos casos, 49 corresponden a la C.A.B.A y el 26 restante se distribuyen en otras provincias del país. En la mayoría de los casos, un 73,3%, los actos de agresión fueron golpizas protagonizadas por varios agentes que agredieron a la víctima durante un tiempo sostenido. Asimismo, es importante destacar que, de acuerdo a los testimonios de los entrevistados, los distintos actos violentos se produjeron en forma combinada.

El discurso político mediático que amplifica y generaliza un determinado sentido de clase de la noción de inseguridad construye un escenario de miedo y desconfianza hacia un “Otro” social “amenazante” y “peligroso”, posibilitando que difícilmente se cuestione la sistemática persecución, captura y aplicación de tortura y/o malos tratos físicos sobre los cuerpos de los jóvenes pobres. Junto con otros tipos diversos de violencias que conforman el gobierno de la pobreza, la regulación territorial selectiva y el accionar violento y delictual de las fuerzas policiales y de seguridad se legitima y se naturaliza. Estos mismos jóvenes de sectores sociovulnerables conviven en un contexto de desigualdades sociales producto de la inclusión precaria de los excluidos sociales, por lo cual los jóvenes son afectados por un proceso de des- institucionalización social (educativa, laboral, sanitaria, sindical).

Dicha evidencia y los datos expuestos nos permiten interpelar ciertas nociones de “seguridad democrática” y de “seguridad para inclusión social” advirtiendo que además de las inseguridades sociales, estos sectores perciben otro tipo de inseguridad vinculada a las prácticas violentas y delictuales de las fuerzas policiales. Toda propuesta de política criminal cuyo eje central radique en la policiación intensiva del territorio debe asumir como efecto ineludible las vulneraciones a los derechos humanos y fundamentales de las personas que son objeto de persecución de la agencia policial.

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[1]Estas reflexiones son resultado de un trabajo grupal de relevamiento, sistematización y análisis de datos realizadas desde el Grupo de Estudios sobre Sistema Penal y Derechos Humanos (GESPyDH) en el marco del Proyecto Ubacyt: “Observatorio de políticas de control penal en el marco del gobierno de la población excedentaria en los espacios de vulnerabilidad socioterritorial y en espacios de encierro punitivo II” dirigido por Silvia Guemureman y Alcira Daroqui.

[2]Ministerio de Seguridad de la Nación (2014). “Políticas preventivas para garantizar la seguridad de los vecinos”. Colección Políticas de Seguridad de la Nación N° 6. Disponible online http://issuu.com/minseg/docs/politicas_seguridad_6_web

[3]Auditoría General de la Nación “Informe de Auditoria”, 2011. De acuerdo al informe existían 11450 efectivos en comisarías. Dado que el incremento total de efectivos en el año 2013 fue del 15%, se estimó un aumento similar para los policías destinados al área Metropolitana.Versión online http://www.agn.gov.ar/files/informes/2011_197info.pdf

[4] Diario La Nación (2014) “Polémica: la Federal se va de los barrios donde está la Metropolitana”. Disponible en versión online http://www.lanacion.com.ar/1724643-polemica-la-federal-se-va-de-los-barrios-donde-esta-la-metropolitana

[5]Ministerio de Seguridad (2014) “Políticas de Seguridad de la Nación” Publicación editada por el Ministerio de Seguridad de la Nación, Nº 6- Enero 2014. De GNA son1760 efectivos de Cinturón Sur y 60 del Operativo Vigía.

[6]Ministerio de Seguridad (2014) “Políticas de Seguridad de la Nación” Publicación editada por el Ministerio de Seguridad de la Nación, Nº 6- Enero 2014. De PNA corresponde al despliegue en Cinturón Sur.

[7] Auditoría General de la Nación “Policía de Seguridad Aeroportuaria, Informe de Auditoría”Del total de efectivos corresponde 140al Operativo Vigía y 304 que se encuentran en el Aeropuerto Jorge Newbery. Versión online http://www.agn.gov.ar/files/informes/2013_219info.pdf

[8]Instituto Nacional de Estadística y Censos de la República Argentina INDEC (2014). “Cuadro P1-P. Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Población total y variación intercensal absoluta y relativa por comuna. Años 2001-2010” Datos disponibles en la web oficial http://www.censo2010.indec.gov.ar/CuadrosDefinitivos/P1-P_Caba.pdf última consulta 15/11/14

[9] Consideramos joven a las personas entre 15 y 34 años. Para la construcción de dicha variable tomamos la definición de la ONU, de 15 a 24 años y fue extendida hasta 34 años para poder abordar las franjas etáreas delineadas por Registro Nacional de Casos de Tortura y/o Malos Tratos, que agrupa a la población joven en dos franjas, de 18 a 21 y de 22 a 34 años.lele

[10] Ver mapa de Villas y Asentamientos por Comuna, Ciudad de Buenos Aires, años 2011. Fuente: Dirección de Estadística y Censos del Ministerio de Hacienda, GCBA http://www.estadistica.buenosaires.gob.ar/areas/hacienda/sis_estadistico/mapas/villas_asentamientos_comunas_2011.jpg

[11] Robert Castell (2004), La inseguridad social. ¿Qué es estar protegido?, Editorial Manantial, Argentina.

[12] Para obtener detalles metodológicos sobre la realización de este Registro puede consultarse la página del GESPyDH: http://gespydhiigg.sociales.uba.ar/rnct/informes-anuales/

UN HOMICIDIO INSTITUCIONAL

Declaración del GESPyDH y el Observatorio de adolescentes y jóvenes
La muerte de Diego. Un homicidio institucional

Instituto AgoteDiego tenía 17 años. Estaba detenido desde hacía 5 meses por disposición del Tribunal Oral de Menores N° 1 de la Justicia Nacional, cuya titular es María Rosa Cassará (1). Cumplía su arresto en el Instituto Agote -denominación que se aplica a una cárcel para personas que aún no cumplen la mayoría de edad- dependiente de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENNAF) del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación. Luego de “discutir” con el personal de la institución el joven fue sancionado por la directora Nidia González en virtud de haber “faltado el respeto verbal a un adulto” (sic). La funcionaria dispuso su encierro por 48 horas en un sector donde se emplazan celdas de aislamiento, ubicado en la planta baja de la institución, notablemente alejado del resto de la población encarcelada en pabellones y también de las oficinas del personal técnico y de guardia. La sanción de aislamiento no está prevista por el reglamento disciplinario de los Institutos Cerrados dependientes de la SENNAF.

El hecho que terminó con la muerte del joven se inició alrededor de las 20 hs. del jueves pasado, cuando se encontraba cumpliendo la sanción bajo modalidad de confinamiento solitario, en una celda de reducidas proporciones, con una ventana que no puede abrirse y una pequeña rejilla de ventilación. El joven además contaba con un encendedor que no le fue retirado preventivamente ante una situación de violencia e impotencia, sabiendo además que no contaba con colchón ignífugo. El guardia que debía permanecer a metros de dicha celda, custodiando ese sector, no se encontraba presente en su lugar: claros actos de violencia y abandono institucional. Las llamas y el humo avanzaron, la demora en asistirlo produjo un cuadro letal: Diego resultó herido con quemaduras del orden del 80% de su cuerpo y una fuerte intoxicación por inhalación de monóxido de carbono. Fue internado y agonizó en el Instituto del Quemado hasta el martes 1 de diciembre, cuando falleció.

La sanción “ilegal” de aislamiento, la falta de control y la demora en asistirlo fueron las “prácticas institucionales” que se tradujeron en una condena a muerte de un joven detenido cautelarmente, es decir, de un preso a la espera de juicio.

La SENNAF y el bloqueo de los controles. La impunidad realizada

Desde el GESPyDH y el Observatorio de Adolescentes y Jóvenes repudiamos el histórico accionar de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENNAF) a cargo del Dr. Gabriel Lerner y dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, cuya titular es la Lic. Alicia Kirchner, en cuanto a la obstaculización para que se efectivicen los controles formalmente establecidos por la ley sobre las condiciones de detención de niños y adolescentes en las instituciones a su cargo. La construcción de impunidad conlleva el bloqueo permanente y un vehemente activismo recursivo para evitar el acceso de actores facultados para el control, a la vez que devela la débil calidad del monitoreo realizado por la única institución a la cual la SENNAF permite el ingreso a los institutos, que es la Comisión de Seguimiento de la Defensoría General de la Nación (DGN), órgano que no advirtió ni solicitó la clausura de un sector con 4 celdas de aislamiento claramente en flagrancia y violación de los derechos humanos de niños, niñas y adolescentes, y que tampoco publica los informes de monitoreo que realiza sobre las instituciones ni las acciones tomadas en función de los agravamientos que detecta. Antes bien, la DGN promueve “festejar” las “buenas prácticas”, evitar judicializar la vulneración de derechos en el encierro por considerarlo una acción poco productiva e incluso contraproducente, y plantea colaborar con la administración penal juvenil en un esquema de roles y facultades desdibujados (2).

En el año 2008, UNICEF y la SENNAF en el informe “Adolescentes en el Sistema Penal. Situación actual y propuestas para un proceso de transformación”, decían respecto de la Ejecución de la Pena: “La Convención sobre los Derechos del Niño en su artículo 37, incs. a) y c), prohíbe expresamente la aplicación de penas que sean consideradas tortura y tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes. El análisis de este estándar no debe realizarse sólo a partir de los textos de la normativa penal, que probablemente no contemplen este tipo de penas en forma explícita, sino que debe estudiarse en las formas concretas de ejecución de las penas privativas de la libertad. Con respecto a los sistemas de disciplina aplicables en las instituciones se prohíbe todo trato cruel, inhumano y degradante, definiendo como supuestos a los castigos corporales, la reclusión en una celda oscura, la pena de aislamiento o en celda solitaria, la reducción de alimentos, la restricción o denegación del contacto del adolescente con sus familiares o cualquier medida que ponga en peligro su salud física o mental” (el resaltado es propio), luego de lo cual citaban todos los convenios y tratados de derechos humanos que fundamentan esta idea.

Aunque resulte una imagen siniestra, la producción de contenidos sobre las modalidades deseables y legalmente establecidas para el encierro de los más jóvenes son deliberadamente desconocidas por quienes las erigen como un discurso que no se plasma en sus prácticas.

Las muertes de jóvenes en el encierro

Entre 2004 y 2014 murieron 58 niños y adolescentes en instituciones de encierro (institutos de menores, comisarías, etc.) en el país. Esta cifra no es exhaustiva ya que la carencia de estadísticas públicas en la materia obliga a relevar y sistematizar la información sobre estos casos que publican los medios de comunicación. La muerte de un joven en el encierro no siempre resulta aplicable al criterio de lo noticiable, por lo cual seguramente exista un sub-registro en estos datos.

En el caso de la CABA, la SENNAF gestiona los 9 centros penales para personas menores de edad que dependen de la justicia nacional, alojando aproximadamente a 150 jóvenes (no hay datos exactos ya que la SENNAF se niega a brindarlos).

Entre el 2007 y el 2014 en sus instituciones murieron 4 jóvenes por causas violentas, lo cual puede ser encuadrado en la categoría de homicidios institucionales. Tres fallecieron por ahorcamientos en celda -uno de ellos en celda de aislamiento- y el restante quemado en una celda, también de aislamiento. Tenían entre 16 y 19 años (3). La CORREPI se constituyó como querellante en las causas judiciales en dos de los casos.

A la fecha, NO HAY ningún funcionario o personal institucional procesado o condenado por estos hechos. El poder judicial, una vez más, no ha encontrado responsables institucionales por estas muertes. Paradójicamente, cuando el sistema penal justifica el secuestro institucional de los jóvenes en pos de su “responsabilización” ante la ley. Así, las responsabilidades son esquemas unidireccionales que nunca tendrán por objeto a los operadores de justicia o a los administradores de las cárceles para niños y adolescentes, que se perpetúan en una impunidad que naturaliza y sostiene la hipocresía colectiva y la regular violación a los derechos humanos de las personas tocadas por el sistema penal, que indefectiblemente provienen de los sectores marginalizados de la sociedad.

Una referencia ineludible en cuanto a la construcción y acceso público de datos por parte de los Estados sobre los Sistemas Penales Juveniles es el “Manual para cuantificar los indicadores de la justicia de menores” (2008, Nueva York) (4). Allí se establece la importancia de construir y publicar la información relativa al despliegue de los sistemas punitivos para jóvenes, delimitando un conjunto de 10 indicadores claves, entre los que se destaca el de “Niños muertos en privación de libertad” (5).

En Argentina la SENNAF desde hace ya varios años, y en el marco de una misma gestión que lleva una década a cargo de estas instituciones, tiene por política pública la deliberada opción de no publicar datos sobre niños y adolescentes atravesados por el sistema penal. Así, la única información disponible data del año 2008 y presenta escasas cifras a nivel país, sin desagregar los datos por provincia, además de ocultarla a las restantes instituciones y a la sociedad en general, produciendo una opacidad intencional sobre la temática, actitud antidemocrática y autoritaria que además promueve la des-problematización del despliegue -en ese caso extremo y letal- del aparato punitivo.

Las muertes en el encierro son absoluta responsabilidad del estado. La Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia produjo un nuevo homicidio “institucional”.

Notas:
(1) Al respecto ver: http://www.pjn.gov.ar/.
(2) Al respecto ver:http://www.unicef.org/argentina/spanish/proteccion_Monitoreo_Ninio_UNICEFJULIO2012.pdf.
(3) Uno de ellos se encontraba amordazado y con signos de violencia, otro con golpes e indicios de violencia sexual. Según informa la CORREPI: “fue encontrado ahorcado, en una celda del Instituto de Menores Agote. La médica forense que revisó el cuerpo en el lugar, escribió que ‘presentaba una tela sobre la boca a modo de mordaza’. Cuando se la quitaron, encontraron dos medias forzadas dentro de la boca. También, tenía marcas de golpes en la cara. Sus muñecas mostraban las típicas lesiones por esposas muy apretadas. Pero lo más intenso estaba en sus manos. No tenía ninguna de sus diez uñas”. Al respecto ver: http://correpi.lahaine.org/?p=921. En el otro caso, según fuentes periodísticas: “Apareció ahorcado en una celda de castigo del Instituto Rocca–, ‘el hisopado rectal muestra la presencia de líquido seminal de una o más personas, lo cual demuestra que había sido violado’, reveló María del Carmen Verdú, abogada de la familia del joven, que tenía 16 años. Tal como informó Página/12 el 15 de febrero de 2007, Germán había ingresado al sistema ‘de protección’ judicial porque, a los 15 años, le habían encontrado dos cigarrillos de marihuana. Como incumplió la obligación de hacer una terapia ambulatoria y los padres, que tenían otros siete hijos, estaban sin trabajo, se dispuso su internación, y -luego de que haberse escapado para volver con su familia- fue a parar al Instituto Rocca, para menores ‘de máxima peligrosidad’. Lo sacaron de allí, tras haber sido presuntamente violado, pero lo volvieron a enviar cuando trató de escaparse de un ‘establecimiento terapéutico’. En su segunda estadía en el Rocca lo pusieron en una celda de castigo, donde apareció ahorcado”. Al respecto ver:http://noticiasdeinfancia.blogspot.com.ar/2008/07/muerte-en-un-instituto.html.
(4) http://www.unodc.org/documents/justice-and-prison-reform/JJ_indicators_Spanish_webversion.pdf.
(5) Definido como: número de niños muertos en privación de libertad, durante un período de 12 meses por 1.000 niños aprehendidos.

 

 

 

 

 

 

La muerte de Luciano Arruga. Un rompecabezas aun sin armar.

Luego de casi 6 años de búsqueda intensa por parte de familiares, amigos y organizaciones sociales, apareció sin vida el cuerpo de Luciano Arruga. Como transcendió en diferentes medios de comunicación la versión oficial asegura que el joven habría sido atropellado en la vía rápida de la General Paz y operado en el Hospital Santojanni, donde luego murió. Fue inhumado como NN en la Chacarita… en el año 2009… Siendo identificado recién el viernes pasado… en 2014.

La hermana y madre de Luciano Arruga. Imparables en su lucha por la verdad

La muerte se habría producido en la misma noche en que la familia de Luciano denunció su desaparición. A pesar de que su madre se hizo presente en el Hospital Santojanni en ese momento preguntando por su hijo, no se hizo ningún cotejo con el cuerpo que en ese momento estaba en el centro médico. Lamentablemente, el recorrido por cementerios y hospitales suele formar parte del repertorio habitual de búsqueda ante la angustia y la incertidumbre frente a la desaparición de un ser querido.

El expediente detalló que el cuerpo del joven, entonces NN, presentaba traumatismos en la cabeza, un brazo, el torso y los tobillos, que las lesiones se habían debido al accidente de tránsito y, que pese a que el joven fue intervenido quirúrgicamente, la gravedad de las lesiones ocasionaron su muerte. Estos datos recientes no invalidan ni desmienten lo que sabíamos hasta ahora: que la búsqueda de Luciano y el curso de la investigación fueron limitados y entorpecidos en forma sistemática y persistente, y que la causa estuvo atravesada por desidias, “casualidades” y hechos confusos (Ver nota de Página/ 12 Una sumatoria de desidias y torpezas). Difícil resulta comprender que simplemente fue un accidente cuando a pocas semanas de la desaparición del joven “un chico del barrio se quebró y contó a la familia que un compañero de secundaria había estado detenido junto a Luciano, y que ambos habían sido ‘reventados a palos’. Este chico lo vio a Luciano aparentemente muerto en la delegación, y por eso estaba muy asustado. ‘Nos mataron a golpes, a Luciano lo vi muy mal’, había dicho. Se habría cumplido la amenaza que recibió en septiembre, cuando lo detuvieron y lo llenaron de moretones” (Ver nota Pagina/12 La Fallida Investigación).

Hasta aquí, la información, la nueva, la que como una bofetada pretende insultar nuestra inteligencia, la que nos viene a querer convencer que nuestra lectura era conspirativa, que Luciano no murió a manos de la policía, sino que simplemente, fue víctima de un accidente. Si algo puede achacársele al Estado es desidia en la investigación de carácter burocrático, desidia en la celeridad en los trámites de enterrar un cuerpo NN sin agotar instancias de identificación, desaire y maltrato a los familiares en sus pedidos de búsquedas, en la desafectación de las aspiraciones jurídicas cuando no encuentran canalización a través de los intérpretes autorizados que las conviertan en justiciables. La versión oficial se ha encargado en estas horas de ocultar la violencia institucional y la muerte instigada por el propio aparato estatal.

El caso de Luciano y el desencadenamiento de su causa dejan al descubierto la racionalidad y el funcionamiento del poder policial. A Luciano intentaron reclutarlo para que delinquiera para la policía, fue víctima del intento de sumisión de su cuerpo y sus deseos, tratando mediante la cooptación de disciplinarlo como “pibe chorro”, para que así cumpliera con la profecía que vincula a los jóvenes pobres del Conurbano Bonaerense con la trayectoria delictiva.

Acompañamos a familiares y amigos de Luciano Arruga en este momento tan doloroso y esperamos que las agencias estatales después de casi 6 años de desidia y maltrato trabajen de una vez por todas para esclarecer la desaparición forzada y muerte de Luciano Arruga.

Equipo del Observatorio de adolescentes y jóvenes

Nuevos marcos de protección para la niñez migrante. Avances y desafíos.

OC

Imagen obtenida de Cencos

La Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió el pasado 19 de agosto de 2014 la Opinión Consultiva número 21 promovida por Argentina, Brasil, Uruguay y Paraguay titulada: “Derechos y garantías en el contexto de migración y/o en necesidad de protección”[1]. Este documento si bien no tiene carácter vinculante, procura establecer un piso mínimo de protección de los niños, niñas y adolescentes migrantes en América Latina y el Caribe.

La opinión consultiva forma parte de un conjunto de estrategias que se están emprendiendo desde los organismos de Derechos Humanos ante las situaciones de vulneración de derechos de los niños, niñas y adolescentes migrantes en la Región[2]. Es oportuna ante la emergencia humanitaria que se vive en la frontera de Estados Unidos y México así como en las fronteras internas de Centroamérica. Si bien estas situaciones resultan extremas, los riesgos a los que se exponen los niños, niñas y adolescentes migrantes son similares en el resto de la región: violencias físicas y psicológicas; exposición a ser víctimas de trata o de explotación laboral, privaciones de libertad; privación de derechos sociales, económicos y culturales, expulsión y separación de sus familias.

A modo de contextualización para el 2010 se calculaba en 31 millones los migrantes procedentes de América Latina y el Caribe, de los cuales 6 millones corresponden a desplazamientos internos mientras que el resto se trata de migraciones hacia Estados Unidos o Europa. Sin conocerse las cifras exactas se calcula que uno de cada cinco migrantes es un niño (CEPAL-UNICEF, 2010). El territorio mexicano es el principal trayecto de tránsito hacia Estados Unidos y en el 2013 se estimaba que había más de 1 millón de migrantes internacionales en México, en su mayoría provenientes de Centroamérica y de los cuales el 62% eran menores de 20 años (ONU - División de población, 2013)[3].

Las deportaciones de niños desde Estados Unidos alcanzó recientemente un número record llegando a 47 mil deportaciones de niños y niñas migrantes no acompañados realizadas entre el 1 de enero y el 31 de mayo de 2014 (Abramovich, 2014)[4], mientras el gobierno de Estados Unidos estima que serán 90 mil los niños no acompañados que cruzarán la frontera durante el 2014 (HR Watch,2014)[5]. Del otro lado, en México, las deportaciones de ciudadanos centroamericanos son también numerosas, según cifras del Instituto de Estadísticas mexicano, entre enero y noviembre del 2012, 5832 menores de 18 años fueron alojados en estaciones migratorias y se realizaron 5677 devoluciones de niños no acompañados (INM, 2012)[6].

Además de la exposición a estos mecanismos violentos y coercitivos a los que exponen los niños y niñas migrantes en tránsito y en las fronteras, en caso de lograr alcanzar el objetivo buscado, solos o con sus familias se verán asimismo enfrentados a otros problemas, como la posible separación de sus familias en caso de deportación de algún miembro, a la discriminación y a la falta de acceso a derechos sociales, económicos y culturales. En Estados Unidos el censo del 2010 estimaba que al menos 5 millones de adultos en situación irregular (49%) correspondía a familias con niños, al menos 1 millón eran niños y que 45 millones de niños tenían al menos uno de sus padres en situación irregular[7].

En Argentina la situación es distinta. Si bien hay que destacar que en Argentina no se realiza la detención ni deportación de niños no acompañados o familias con niños, los niños, niñas y adolescentes se pueden encontrar expuestos a situaciones de vulneración de sus derechos y a situaciones de violencias o de separación de grupos familiares.

La normativas Argentina pareciera llevar la delantera en materia de protección y promoción de derechos de las personas migrantes en la región, sin embargo la ley que regula la política migratoria, la ley 25.871 no incluye ninguna mención acerca del tratamiento que deben recibir los niños, niñas y adolescentes migrantes. Esto, que ha sido señalado por numerosas organizaciones de Derechos Humanos intentó ser en parte subsanado por medio de disposiciones de la Dirección Nacional de Migraciones y por el «protocolo para la protección, asistencia y búsqueda de soluciones duraderas para los niños no acompañados o separados de sus familias en busca de asilo».

El primer punto que presenta la opinión consultiva es la necesidad de establecer “Procedimientos para identificar necesidades de protección internacional de niñas y niños migrantes y, en su caso, adoptar medidas de protección especial”, si bien sobre este punto en Argentina ya existen un mecanismo establecido, es interesante que la Corte establece que “las obligaciones derivadas del derecho a buscar y recibir asilo resulta operativas respecto de aquellas personas que reúnan los componente de la definición ampliada de la Declaración de Cartagena, la cual responde no solo a las dinámicas de desplazamiento forzado que la originaron sino que establece desafíos de protección que derivan de otros patrones de desplazamiento que suceden en la actualidad”, esto significa incorporar a nivel América Latina un piso mínimo de reconocimiento partiendo de lo acordado en la Declaración de Cartagena que amplía la definición de refugiado contenida en la Convención de 1951, incluyendo a las personas que han huido de su país “(…) porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público.”.

En Argentina esta concepción ampliada de refugiado ya se encuentra contenida en la Ley 26.165 de refugiados. La concepción de refugiado ampliada sin embargo no establece criterios de protección para los NNyA migrantes económicos, solos o acompañados que saldrán de sus países expulsados por las violencias locales; la falta de recursos económicos, los desastres naturales o la simple búsqueda de acceso a mejores condiciones económicas, sociales y cultural, que corresponden a las situaciones más frecuentes en Argentina y en toda la región. Sobre este aspecto la Opinión consultiva no se expidió claramente aunque a lo largo de toda la opinión se insta a analizar los casos de forma específica y a contemplar en cada caso el interés superior del niño.

En relación al tratamiento de los Estados para los NNyA migrantes que se encuentren en situación irregular la opinión consultiva establece la obligatoriedad de que las medidas contempladas por cada estado se encuentren definidas de forma explícita: “la Corte consideró que el referido conjunto de medidas a ser aplicadas a niñas y niños por motivo de irregularidad migratoria debe estar contemplado en el ordenamiento interno de cada Estado. De forma similar, se debe reglamentar la forma procedimental de la aplicación procurando que se respeten las siguientes garantías mínimas: contar con una autoridad administrativa o judicial competente; tomar en cuenta las opiniones de niñas y niños sobre su preferencia; velar por que el interés superior de la niña o del niño sea una consideración primordial al tomar la decisión; y garantizar el derecho a revisión de la decisión en caso de considerarse que no es la medida adecuada, la menos lesiva o que se está utilizando de forma punitiva”

Una lectura integral de estas sugerencias impondría al Estado Argentino regular de forma más precisa el tratamiento que reciben los NNyA migrantes. En primer lugar porque no figuran ni en la normativa ni en la reglamentación Argentina migratoria salvo como parte de un grupo familiar y en segundo lugar, porque las disposiciones adoptadas para niños y niñas no acompañados por la DNM se limitan a los 14 años, sin que se entienda ni justifique este criterio etario cuando todos los instrumentos internacionales y nacionales referidos a la protección y promoción de niños, niñas y adolescentes entienden que se debe abarcar como mínimo los 18 años.

Los puntos mencionados por la OC acerca de la detención de niños, niñas y adolescentes pareciera no impactarnos de forma directa ya que no se realizan detenciones administrativas para expulsión en Argentina que incluyan a niños, niñas o adolescentes, sin embargo y nuevamente nada impediría expresamente que se realizan, aun cuando la ley 25-871 impone el control judicial ante la detención por motivos de expulsión. Se puede prever entonces, que la Opinión Consultiva impacte también en este sentido o bien generando un ordenamiento jurídico específico sobre estos aspectos o bien pueda ser utilizada en sí misma como marco de referencia para el Poder Judicial.

Con respecto al Poder Judicial y a las recomendaciones de garantías del debido proceso, en Argentina la normativa incluye la intervención judicial en distintas etapas del proceso y se contemplan mecanismos de revisión de las decisiones, incluso se han generado espacios especializados de defensa como la Comisión Migrante, a pesar de esto el control judicial establecido no ha logrado transformarse en un mecanismo de contrapeso a las disposiciones administrativas en Argentina ni se ha avanzado sustantivamente con jurisprudencia que permita avanzar en los derechos de la población migrante y menos aún en relación a los niños, niñas y adolescentes migrantes. Por otro lado, las garantías del debido proceso definidas en la normativa migratoria Argentina no han sido diseñadas específicamente para la atención de los casos de niñez migrante en los cuales deberían intervenir fueros especializados, incluirse instancias de orientación y de escucha de los intereses del niño así como garantizarse el cumplimiento de “un plazo razonable”, aspecto que en la niñez, adolescencia y juventud tendrá un alto impacto ya que la lentitud de los procesos actuales excluye al niño o adolescente del acceso a derechos plenos.

Finalmente la Opinión consultiva permitirá homologar algunas prácticas y normativas en América Latina y el caribe acerca del tratamiento mínimo que deben recibir los NNyA migrantes, en Argentina se puede pensar que tendrá una incidencia en la formalización del tratamiento jurídico y administrativo de esta población que si bien actualmente no era objeto de prácticas constantes violatorias de sus derechos, obedecía más a una coyuntura político-administrativa que a un sistema de protección eficiente y articulado.

La opinión consultiva sin embargo, sigue sin abordar ni posicionarse sobre algunas cuestiones que resultan asimismo prioritarias de ser incorporadas en los debates. Entre ellas:

1- No existe mención en relación a los adolescentes con reproches penales, hecho que permitiría en la legislación Argentina la expulsión y prohibición incluso definitiva de reingreso, habilitando la separación de familias, imponiéndoles una doble sanción y coartando el desarrollo de estos jóvenes.
2- No existen claros lineamientos sobre el tratamiento que deben obtener los niños al alcanzar la mayoría de edad en función de sus trayectorias y condiciones migratorias previas.
3- Si bien la corte se expide claramente sobre la no detención de NNyA por falta administrativa migratoria, no hay una claridad acerca de la no expulsión, lo que significa que los niños migrantes que no se encuadren en criterios de protección internacionales podrían ser susceptibles de ser expulsados.
4- La Opinión consultiva no especifica los criterios de regularización y de protección que deben tomarse para los NNyA solos o separados de sus familias en los países de destino que no cumplan con las condiciones de refugio. La normativa Argentina por ejemplo no prevé criterios de regularización para esta población que no sean “humanitarios” lo cual permite delegar el flujo y control migratorio directamente sobre el organismo administrativo.
5- No existe una mención acerca del tratamiento que los Estados deben brindar a los niños, niñas o adolescentes que ingresaron dentro de un grupo familiar pero que desarrollan una emancipación temprana y se encuentran por lo tanto separados de sus familias dentro del territorio de destino. Esta situación es muy frecuente en Argentina - y probablemente en el resto de los países de la región- y si bien no es específica de las familias migrantes, estos adolescentes y jóvenes se encontrarán en condiciones aún más vulnerables que la población nacional.

Para concluir, si bien la Opinión Consultiva promueve un nuevo marco protector en la Región y muchos de los aspectos mencionados podrían incidir en la regulación y formalización del tratamiento que deben recibir los niños, niñas y adolescentes migrantes, en Argentina la mayor parte de esta población corresponde a los llamados migrantes económicos: adolescentes no acompañados o separados de sus familias en destino provenientes de países limítrofes que vienen en búsqueda de mejores condiciones laborales quienes no encontrarán en este nuevo marco un paradigma de protección muy distinto al que actualmente existe y que los condiciona a regularizarse en función de la situación familiar o de una posibilidad laboral estable, condiciones ambas de difícil cumplimiento para muchos de estos jóvenes.

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[1] http://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_21_esp.pdf

[2] Además de la opinión consultiva, recientemente Argentina, Brasil, Paraguay y Venezuela lanzaron un comunicado acerca de la situación de la frontera México-Estados Unidos y de la detención y expulsión de niños: http://www.ippdh.mercosur.int/Novedad/Details/160175. Por otro lado se están realizando modificaciones normativas en varios países y en Argentina se avanza en la implementación de un protocolo orientado a la promoción y protección de NNyA migrantes.

[3]http://esa.un.org/unmigration/wallchart2013.htm

[4] http://www.ippdh.mercosur.int/Novedad/Details/160177

[5]HR watch : http://www.hrw.org/news/2014/06/25/us-surge-detention-child-migrants

[6] http://www.inm.gob.mx/estadisticas/Sintesis_Grafica/2012/Sintesis2012.pdf

[7] http://www.pewhispanic.org/files/2011/12/Unauthorized-Characteristics.pdf

Devoradores devorados. La estigmatización de los jóvenes como generadores de violencia e inseguridad

Policia MunicipalDesde el Observatorio queremos repudiar públicamente la creación de las policías municipales en la provincia de Buenos Aires, por medio del Decreto N° 373/14 que se lleva puestas las vías legislativas y democráticas correspondientes para resolver debates de esta envergadura (Ver nota de Página 12 “Salió la Policía por Decreto”). A casi 10 años de la promulgación de la Ley 13.298 de Promoción y Protección Integral de los Derechos de los Niños nos encontramos en un contexto en el que se avanza sobre políticas represivas.

Para comprender lo dicho debemos pensar el arco de políticas y propuestas que se vienen poniendo en marcha y que pretenden profundizar un tipo de presencia e intervención estatal que poco tiene de progresista; podemos recordar la anunciada “emergencia de seguridad” durante el mes de Abril (Ver comunicado del Observatorio que repudia la “emergencia de inseguridad”: “El tramposo cuento de la buena pipa. Una nueva embestida contra “esos” jóvenes), las declaraciones del senador bonaerense Mario Ishii quien proponen reactivar el servicio militar para chicos estigmatizados como “Ni- Ni” (que ni estudian ni trabajan), la creación en la provincia de Buenos Aires del Instituto de Investigaciones sobre Jóvenes, Violencia y Adicciones, el cual fue impulsado por el diputado provincial Fernando “Chino” Navarro y concebido desde la estigmatización de los jóvenes al relacionarlos en forma directa con las violencias y las adicciones, sin reflexionar sobre las causas, actuando sobre las consecuencias en forma de bomberos que acuden al incendio con nafta.

Repudiamos que bajo el velo progresista de protección de derechos a los “ciudadanos”, bajo la falsa contención ante maltratos, violencias y condiciones de fragilidad que sufren los jóvenes, se realice una carrera punitivista, la cual es contraria a los derechos de los sectores mas amplios y socialmente mas vulnerables, finalmente contribuyendo a la estigmatización de los mismos chicos que promueve proteger. También creemos que actualmente no existen datos estadísticos fehacientes que expresen la necesidad de este tipo de políticas, y si observamos los datos de publicaciones producidas tiempo atrás encontramos falta de correlato metodológico, ya que las categorías están atravesadas por sesgos estigmatizantes constituyendo a la articulación esencialista de las categorías joven, pobre, delincuente, droga, delito e inseguridad.

También consideramos nefasto que sigan profundizándose los lineamientos de la policía diseñados hace unos 40 años atrás por el genocida Ramón Camps, quien dirigía la bonaerense haciendo de la misma una fuerza autónoma y autoritaria. Ahora Alejandro Granados, actual Ministro de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires pone en marcha junto al Gobernador Daniel Scioli las policías comunales coordinadas desde los municipios propiciando aún mas las condiciones para la connivencia político- policial, profundizando los márgenes de negociación a nivel territorial con el delito y la circulación de conductas, las cuales son tipificadas en la normativa del Código Penal y están dirigidas a los jóvenes considerados como “peligrosos”, como ese “otro” social que se necesita imperiosamente visualizar para corregir, disciplinar y reprimir (Ver artículo “Estrategias de gobierno del territorio urbano: hostigamiento y brutalidad policial sobre los jóvenes en la provincia de Buenos Aires” producido por investigadoras del Observatorio y del GESPyDH).

Es imprescindible que el Estado provincial cumpla con las leyes sancionadas por su parlamento, referidas a la promoción y protección de derechos de niños, niñas y adolescentes, que cumpla y haga cumplir a los municipios provinciales con la creación de servicios locales y zonales y que transfiera los recursos necesarios para sus efectivos funcionamientos. Comprendemos que dicho cumplimiento es necesario, ya que tales protecciones y derechos emergen de una normativa internacional, como lo es la Convención sobre los derechos del niño, consagrada con jerarquía constitucional, es decir superior a normas de menor jerarquía, por el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional Argentina.

Los hechos demuestran que las políticas represivas no resuelven las violencias en las sociedades, por el contrario las potencian, generando aun mayor vulneración de derechos sobre sectores ya golpeados por el Estado en la falta de acceso a viviendas dignas, a atención en salud, a alimentación necesaria para el desarrollo de las personas. Los hechos demuestran que no es cierto que falte dinero para llevar a cabo el despliegue de políticas sociales protectora de los derechos de nuestros pibes. La emergencia de seguridad en la provincia de Buenos Aires está costando según las propias cifras oficiales 600 millones de pesos. La decisión política ha sido avanzar con un Estado represivo vs. un Estado social. La decisión política ha sido reprimir a los jóvenes de clases populares haciéndolos responsables de la “inseguridad”. La decisión sigue siendo convertir en victimarios a quienes son víctimas del abandono del Estado.

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Lectura recomendada:

Para reflexionar aún más sobre la temática recomendamos la nota “Los riesgos de la policías municipales” de la agencia Baires para Todos en la que Adolfo Pérez Esquivel argumenta sobre el peligro de gatillo fácil, la administración del delito y la incorporación de efectivos exonerados de otras fuerzas, trazando un paralelismo con la emergencia y los mecanismos que propuso la Policía Metropolitana. También Esquivel plantea interrogantes sobre la funcionalidad de la nueva Policía de proximidad y sobre la posibilidad de consolidación de lógicas feudales autoritarias de control territorial que se aplican en los municipios.

Ver nota completa

El tramposo cuento de la buena pipa. Una nueva embestida contra “esos” jóvenes.

Desde el Observatorio queremos comunicar nuestra reflexión sobre la anunciada “emergencia de seguridad” en la provincia de Buenos Aires. Nuevamente, mediante la construcción política y mediática, los jóvenes son colocados en el centro de la escena como “enemigos internos” y productores de peligrosidad. En esta nueva coyuntura debajo de ropajes progresistas se intenta avanzar sobre políticas represivas, a la vez que se propone un debate falaz sobre la edad de punibilidad de los chicos, sin debatir un sistema de responsabilidad penal juvenil pensado en claves de política criminal y no como herramienta para reprimir aquello que la política social no supo incluir.

Ver comunicado completo

Repudiamos y denunciamos nuevas embestidas punitivas sobre chicos y jóvenes

Hacemos público el repudio a las declaraciones emitidas por el intendente de Florencia Varela, Julio Pereyra, en Radio América el día 26 de marzo, sobre las propuestas de políticas represivas para jóvenes de clases populares estigmatizados como violentos.

Del mismo modo repudiamos la decisión del Ministro de Seguridad de la provincia de Buenos Aires, Alejandro Granados, de reincorporar a la fuerza a los policías acusados de la desaparición de Luciano Arruga.

Expresiones como las que sostiene el Intendente de Florencia Varela “Cuando están mezclados con otros chicos en la escuela, son muy difíciles de controlar, se le plantan a las maestras, entonces hay que darles un tratamiento especial para que no maten a nadie o no tengamos que matarlos” o manifestaciones tales como “A los pibes intentemos salvarlos, después el que sigue delinquiendo y es reincidente, tiene que estar presos, tenemos que tener más policías y más armas”, nos alertan sobre embestidas punitivas hacia un sector de los más jóvenes. Tal como lo reconoce el Intendente de este partido del conurbano bonaerense, la Federación Argentina de Municipios (FAM) está avanzado en ideas de este tipo, lo cual se alinea con la intención política de establecer las policías municipales, como nuevas fuerzas represivas para gobernar territorios urbanos, sectorizando el espacio público y profundizando la política de cárceles a cielo abierto que impera en la provincia.

Es preocupante que un jefe de estado municipal en lugar de explicar cómo cumplirá con las leyes de promoción y protección de derechos de la infancia vigentes, promueva como solución a situaciones de “violencia” mayor despliegue de violencias institucionales tal como lo alienta expresamente en sus declaraciones.

Del mismo modo las declaraciones de Granados demuestran que Pereyra no expresa un pensamiento individual, sino que está enmarcado en una línea política que aboga por un estado punitivo en detrimento de uno social.

El poder político y los medios masivos de comunicación a través de mecanismos de pánico generan un estado de alerta sobre “la seguridad” construida como principal problema social, y abogando prácticas criminales por parte de la población que encuentra como solución a “sus problemas” armarse y violentarse contra estos jóvenes previamente construidos como “peligrosos”, tal es el nuevo caso ocurrido también el 26 de marzo en la ciudad de Rosario, donde vecinos “bajo ira” asesinaron a golpes a un joven de 18 años sospechado de haber arrebatado la cartera a una mujer.

El avance de medidas represivas sobre los chicos y jóvenes de clases populares ponen de manifiesto que desde el Poder Ejecutivo en sus diversos niveles nacional y provincial no se está priorizando la plena implementación de las leyes de promoción y protección de derechos, en línea con los pactos internacionales suscriptos por nuestro país, sino que por el contrario se está avanzando en la implementación de un estado que agudiza sus mecanismos de control social represivos sobre aquellos que previamente desprotegió privándolos del acceso a condiciones básicas para la vida.

Para profundizar el debate ver informes del Observatorio de Adolescentes y Jóvenes.

Declaración del Observatorio y el GESPyDH contra la baja de imputabilidad

En los últimos años, en diversas oportunidades y ante embestidas punitivas contra los más chicos, hemos expresado nuestra posición contundente y fundamentada de oponernos a la baja en la edad de imputabilidad que rige actualmente en nuestro país. Hoy volvemos a expresarlo, como aquellas otras veces, a partir de estudios contundentes y datos empíricos que permiten un análisis serio, reflexivo y no especulativo o coyuntural.

En todos estos años, hemos demostrado cómo aquellas posturas favorables a la baja de edad de imputabilidad penal, fueran ellas de manufactura progresista o marca registrada de un populismo punitivo, basaban sus discursos en anclajes ideológicos, apelando a la sensibilidad punitiva exacerbada por la criminalidad mediática, pero sin sustento empírico alguno. Por ello, opusimos la contundencia del dato y de la investigación empírica seria que demostraban que las tasas de delitos cometidos por personas menores de edad no habían crecido, y que los delitos “más temidos” y más utilizados para generar mecanismos de “alarma social” eran (y son) un porcentaje ínfimo del total de causas abiertas contra niños, niñas y adolescentes.

Declaración Observatorio y GSPyDH 2009

Declaración Observatorio y GESPyDH 2011.

A partir de nuestro trabajo permanente y actualizado hoy podemos sostener que las causas abiertas en los fueros específicos de niños, niñas y adolescentes en materia penal en la Provincia de Buenos Aires, no han subido significativamente en los últimos años, incluso el guarismo alcanzado en el 2012 en el mejor de los casos retrotrae los valores al año 2007, año anterior a la implementación a la reforma, y que de ningún modo supera la marca del año 2006.

Es decir, en la Provincia de Buenos Aires, tampoco las estadísticas reflejan “el alarmante aumento de la delincuencia” que es pregonizado por el campo mediático y político, sustrato y argumento de la baja en la edad de imputabilidad penal. Tal como demostramos en el informe sobre el funcionamiento de la Justicia de Menores en la Provincia de Buenos Aires 2000-2012, una reconstrucción del funcionamiento de la justicia de menores de la PBA en lo últimos años, muestra que desde 2003 hasta 2012, las causas por delitos contra la propiedad, han descendido, y también los homocidios:

- Los delitos contra la propiedad registraron en el año 2011 el guarismo más bajo de toda la década.

- Las lesiones expresan fluctuaciones, no obstante lo que podría leerse como una tendencia en alza en los últimos dos años, no hace sino retrotraer la situación a los años 2005 y 2006, por debajo aun del año 2004, marca más alta de todo el período.

- Los homicidios, si bien han subido entre el año 2009 y el año 2011, no constituyen los puntos más altos de la serie; no constituyen de ningún modo un alarmante e inusitado aumento nunca antes experimentado. De hecho, en 2003 y 2004 hubo un registro mayor de “homicidios”, que fueron encausados y atendidos por medidas distintas del endurecimiento del sistema penal. En 2012 volvieron a bajar, por lo que es imprescindible seguir exhaustivamente la evolución de esta variable.

- En el 2003 se iniciaron causas por 426 homicidios, y en 2012 fueron 262.

- En el 2003 se iniciaron causas por 9889 robos, y en 2012 fueron 7232.

(Fuente: elaboración propia en base a datos dela Oficina de Estadísticas dela Procuracióndela Suprema Cortede PBA (2003-2008 primer semestre); OSL, segundo semestre 2008, y Procuración General (SIMP)2009 a2012.)

Haciendo oídos sordos de la realidad y centrados en la campaña electoral, la edad en que los chicos deben ser juzgados penalmente vuelve a ponerse como tema central de debate para la sociedad, vuelve a presentarse de parte de las fuerzas hegemónicas políticas y mediáticas, como “EL TEMA QUE MÁS PREOCUPA A LA GENTE”. Y se lo hace nuevamente con un nivel mediocre de argumentos y en base a datos mentirosos. Lo que se busca es encender nuevamente la alarma social que sostiene que los chicos pobres urbanos son los peligrosos, que de ellos hay que defenderse y que la mejor resolución es encerrarlos cada vez más temprano.

Se le miente a la sociedad construyendo discursos agoreros de mano dura para evitar que los chicos “entren por una puerta y salgan por otra”, curioso es que entonces en los últimos relevamientos de institutos de menores de la Provincia de Buenos Aires se hayan hallado chicos de 14 y 15 años, bajo figuras de dudosa legalidad, chicos que entraron por una puerta y no salieron por ninguna otra, chicos a los cuales les son vulneradas todas sus garantías democráticas. Chicos que sin ser encontrados efectivamente responsables de ningún delito, viven un nuevo golpe del Estado contra ellos, el que se suma y pondera todas las otras vulneraciones que el Estado no atendió previamente. (Daroqui, A.; López, A. L. y Cipriano García, R. -coord.- (2012). Sujeto de castigos. Hacia una sociología de la penalidad juvenil. Rosario: Homo Sapiens Ediciones).

Tanto en los debates del año 2009 como 2011 hubo un denominador común, que era la elección mediática de algún caso de delito cometido por chicos menores de 18 años y en especial entre 14 y 15 años, para instalar en la agenda pública y en primera plana la necesidad de bajar la edad de imputabilidad de 16 años, como rige actualmente, a 14 años.

Esta vez, no hubo ningún episodio escabroso que activara el debate por la baja de la edad de imputabilidad penal. Pura especulación electoral en un territorio que los candidatos disputan por quién demuestra el discurso más duro contra la “inseguridad” y contra los “delincuentes”. Un territorio donde la “protección de los derechos” paga menos que la represión despiadada y el gatillo fácil, como lo han demostrado en forma contundente el fallo de absolución del agente del GEOF que mató al adolescente Tapia a sangre fría en un allanamiento, la muerte de la joven Soledad Bowers por un “error” en la puntería de un agente de la policía bonaerense y, en contraste, la nula preocupación de los intendentes y candidatos de las fuerzas mayoritarias enla Provinciade Buenos Aires para poner como primer tema de agendala IMPERIOSA NECESIDADde que en los municipios bonaerenses se cumpla con la ley de promoción y protección de derechos, puesta en vigencia hace ya 7 años, en los cuales se ha avanzado poco y nada en generar los dispositivos tendientes a garantizar el pleno goce de derechos de los pibes en la provincia, la protección de los mismos niños, niñas y adolescentes que más adelante serán “carne fresca” para alimentar al insaciable sistema penal.

Sin embargo no es éste el tema de agenda, el tema propuesto es: neutralizar a los jóvenes pobres, cómo ponerlos dentro de muros donde no se los vea, desde donde no puedan salir a atentar contra la propiedad privada de los que tienen algo que perder.

Asistimos a un debate espurio que invierte los términos de la ecuación que se proponía, cuando menos a nivel declarado, la sanción del Régimen de Responsabilidad Penal Juvenil: más castigo y menos “garantías”. Un debate que estratégicamente soslaya qué implica la imputabilidad en términos materiales -hoy, ahora- para los jóvenes: la captura violenta y selectiva de una población que sólo es alcanzada por el brazo punitivo del Estado, lejos de la “promoción y protección” postulada discursivamente. Un debate que en vez de atender a la responsabilidad del Estado en la situación de (sobre) vida de los niños y las niñas de nuestros barrios, propone correrlos de la escena ofreciéndoles esa materialidad penal. Mientras no se sostengan sobre diagnósticos serios, seguiremos asistiendo a estos debates falaces que no hacen más que profundizar la vulneración de los más chicos.

Paradojas:

Es curioso que el tema se instale en paralelo con el fallo vergonzoso del tribunal oral Nro. 11 de CABA en el cual se absuelve al ex oficial de grupo GEOF que mató a sangre fría a Alan Tapia en un allanamiento en Bario Mitre, siendo fundamentos del fiscal para el pedido de absolución que se considere que el procedimiento no se había realizado “en Puerto Madero o las islas Seychelles, sino enla Villa Mitre”.

En paralelo se denuncia el homicidio por parte de un oficial de la bonaerense de Soledad Bowers, una joven que esperaba entrar a un restaurant en la ciudad deLa Platacuando el disparo del policía le perforó su estómago. El oficial perseguía a unos chicos que se presume habían cometido un robo. Un tiro por la espalda propinado a un chico que corría, le erró al blanco (la espalda del joven), y fue a dar al estómago de Soledad Bowers. El objetivo de matar se realizó; la variación estuvo en la víctima fatal.

Y la frutilla del postre en la misma semana, el Gobernador Bonaerense Daniel Scioli anuncia el desdoblamiento del Ministerio de Justicia y Seguridad dejando en este último al actual intendente de Ezeiza, Alejandro Granados, el mismo que hace dos años atrás decía que “estamos en una guerra, o los matamos nosotros o nos matan ellos” y que implementó para el gobernador un “exitoso” sistema en Ezeiza, bajo el nombre “tolerancia cero a la delincuencia”.

El oficialismo ofrece un modelo de más cámaras de seguridad, más policía y vuelve a poner en forma ostentosa a la gendarmería en las calles bonaerenses, mientras que el principal “opositor” muestra su municipio como emblema de seguridad también con sistema de cámaras de seguridad y militarización de los espacios públicos. Dentro de sus puntos de coincidencia está el de generar alarma social para luego aplicar mecanismos de control represivos sobre los jóvenes pobres de la provincia.

De la derecha punitiva, de la cual Granados es fiel exponente, no nos sorprende tal afirmación y campaña de “mano dura”, pero es hora indispensable que se sinceren esas otras miradas que bajo formas “progresistas” avalan los mismos mecanismos represivos contra los más vulnerados.

Otra vez sobre argumentos falaces se erigen posturas perversas:

Nosotros sabemos y “ellos” también que no se puede considerar que las garantías y el respeto a los derechos de los más chicos recién se consumen una vez cometido un delito y que el ingreso al sistema penal signifique el comienzo de una vida plena como “sujeto de derechos”.

Nosotros sabemos y “ellos” también que en los últimos años, los operadores del sistema penal, de amplios sectores políticos y de medios de comunicación, amparados en el paradigma de la seguridad-inseguridad, con claros criterios de “defensa social”, han construido casi excluyentemente un solo “enemigo interno”: los adolescentes y jóvenes varones pobres.

Es falaz y perverso porque nosotros sabemos… y “ellos” también, que los únicos recursos disponibles en el presente para abordar la problemática de los adolescentes y jóvenes que ingresan al sistema penal son las instituciones de encierro, que las nuevas leyes de infancia, nacional y provinciales, no han sido ejecutadas con los recursos materiales y humanos necesarios para disponer de alternativas a la privación de la libertad.

Reiteramos y sostenemos:

Que el sistema penal no garantiza ni repara, sino que castiga y profundiza la exclusión social.

Que no se resuelve el problema del delito, la violencia y la inseguridad bajando la edad de imputabilidad de los más chicos, como tampoco lo ha resuelto con los que ya son punibles a pesar de promover un crecimiento exponencial del sistema penal con: la creación de juzgados, fiscalías, tribunales orales, cámaras, el aumento sistemático de efectivos policiales con facultades cada vez más ‘amplias’ y por supuesto con sus recursos materiales, el impactante crecimiento de plazas carcelarias y de institutos, el uso extorsivo del juicio abreviado, los límites a las excarcelaciones, el uso abusivo y generalizado de la prisión preventiva, los malos tratos y torturas y las ejecuciones sumarias de las diversas agencias policiales.

En este sentido, expresamos:

Las garantías y respeto de los derechos fundamentales se sostienen a partir del desarrollo a mediano y a corto plazo de políticas económicas y sociales distributivas que se direccionen hacia la disminución drástica de la pobreza y la indigencia de los niños, adolescentes, jóvenes y sus familias y con programas de asistencia y contención que aborden con carácter urgente problemas graves que los afectan.

Nuestro absoluto rechazo a los nuevos avances para bajar la edad de imputabilidad, afirmamos nuestra convicción de la necesidad de un Régimen Penal Juvenil que contenga los principios fundantes de un derecho penal mínimo en el marco de un estado social para todos.

OBSERVATORIO DE ADOLESCENTES y JÓVENES Y GRUPO DE ESTUDIOS SOBRE

SISTEMA PENAL Y DERECHOS HUMANOS (GESPyDH)

Instituto de Investigaciones Gino Germani –

Facultad de Cs. Sociales – UBA

Alcira Daroqui, Silvia Guemureman, Ana Laura López, Karen Jorolinsky, Nicolás Maggio, Denise Fridman, María del Rosario Bouilly, Julieta Azcarate, Julia Pasin, Hugo Motta, Florencia Graziano, Carlos Motto, Jimena Andersen, Agustina Suarez, Vanesa Salgado y Natalia Debandi.

http://www.observatoriojovenes.com.ar // http://www.iigg.fsoc.uba.ar/gespydh

Otros materiales de Interés sobre el tema:

Hacia una democratización de la ley de responsabilidad penal juvenil – DNI

Denuncia Foro por los derechos de la Niñez, Adolescencia y Juventud de la Provincia de Buenos Aires

Votar o no votar a los 16: ¿esa es la cuestión? Aportes al debate en torno al proyecto de ley.

Conviene reseñar que el proyecto de ley con el que la cuestión del voto joven se instala en el centro del debate social postulando la ampliación de derecho a voto para los jóvenes a partir de 16 años, está inserto en una iniciativa legislativa cuyo foco de interés estaá puesto en ampliar los derechos ciudadanos a los extranjeros migrantes con residencia estable en el país; es decir, la ampliación de padrón y de ciudadanía es un modo de incorporar a “los extranjeros admitidos en el pais como residentes permanentes”, y consecuentemente, toda la fundamentación del proyecto de ley argumenta sobre los derechos de inclusión plena, principio de no discriminación, etc.

En lo que respecta a los jóvenes de 16 años, tema de preocupación del Equipo del Observatorio de Adolescentes y Jóvenes, ese proyecto sólo le destina el primer párrafo del artículo 1°, que dice: “son electores nacionales los ciudadanos desde los 16 años de edad”…para proseguir con el otro colectivo de potenciales electores conformado por los extranjeros con residencia permanente en el país no inhabilitados por ninguna causal. Se plantea la ampliación del derecho político de votar y dado que no se expresa lo contrario, el mismo se postula en forma obligatoria, esto es, no se trataría de habilitar el ejercicio de un derecho para hacerlo de carácter opcional, sino que se otorga un derecho con carácter obligatorio, un deber cívico.

Hubo de esperarse a la presentación de un nuevo proyecto de ley, S-2290-12, para que se plantee una iniciativa que si bien no en forma excluyente propone el voto de las personas comprendidas entre los 16 y los 18 años de edad, haciendo esta ampliación de derechos, opcional, es decir, pudiendo el potencial elector apropiarse o no del derecho otorgado.

A los efectos del análisis hay cuestiones de forma y de fondo para aportar al debate. A menos que se pretenda realizar una lectura especulativa en términos de votos (que exigiría cálculos y proyecciones que nos exceden), a priori se podría afirmar que ampliar el derecho de ciudadanía para los individuos, es un designio indudablemente de carácter liberal, que supone que aquellos individuos a quienes se atribuye responsabilidad y capacidad, pueden expresar esa aptitud también en los actos electorales.

Y aquí la discusión se pone interesante porque empieza a bordear el fondo de la cuestión, y es analizar la incorporación de los electores comprendidos entre los 16 y los 18 años con las mismas claves que se utilizan para analizar su capacidad de discernimiento, y su capacidad para delinquir. Utilizamos esta terminología no en forma caprichosa, sino consistente con las modalidades consagradas para atribuir culpabilidad a un hecho contrario ala ley. Undelito es un hecho típico, antijurídico y culpable… y para que esta última condición se realice, el sujeto que lo comete debe ser susceptible de ser penalizado -decisión de política criminal que fija los límites etáreos- y además, debe haber podido “comprender la criminalidad de sus actos y por ende dirigir sus acciones” -cuestiones vinculadas al discernimiento-, o para utilizar un término más familiar, a la madurez.

El debate en torno a la ampliación del derecho a voto en la franja comprendida entre los 16 y los 18 años ha pivoteado en torno a estas dos cuestiones: capacidad de reprochabilidad en sentido ético jurídico y la madurez.

Leído este debate en clave de la responsabilidad como capacidad de reprochabilidad ético-jurídica, los jóvenes ya son penalmente responsables por sus acciones desde los 16 años, o sea, que el estado le reconoce capacidad y responsabilidad (habilidad para responder) desde los 16 años, e incluso pretende hacerlo desde los 14 años. En efecto, el proyecto de ley con media sanción que ha perdido estado parlamentario, preveía el límite etáreo a partir del cual los jóvenes pueden ser imputados penalmente en los 14 años…… Este proyecto fue votado con amplio consenso en el Senado de la Naciónen el año 2009. Hubo muchos actores desde la sociedad civil que nos opusimos a la disminución de este límite etáreo de los 16 -limite actual- a los 14 años, y nuestros argumentos fueron desestimados en virtud de atender razones de política criminal y dar respuesta a la sensación de inseguridad que personifica la inseguridad delictiva en la figura de los jóvenes menores de 16 años…. Falaces argumentos, y endebles soportes empíricos fueron el respaldo a esta tesitura barnizada también de tintes liberales: el estado se arroga potestad para castigarlos a edad más temprana, pero a cambio, otorga garantías y derechos jurídicos y legales[1].

Aún con el consenso logrado por este proyecto, que debía ser tratado en la cámara de diputados, el debate se empantanó y solo fue revitalizado en forma espasmódica ante la irrupción de un hecho delictivo con protagonismo joven y resonancia mediática[2]. En estos breves momentos pudo constatarse un retroceso en la convicción de algunos legisladores sobre la baja en la edad de imputabilidad penal. El tratamiento legislativo parece haberse detenido en la encrucijada de la edad: a qué edad es justo aplicar el sistema penal, y cuál sistema penal…. Desde ya, las opciones oscilaban entre los 14, los 15 y los 16 años. No hubo propuestas que esgrimiendo razones de madurez propusieran elevar el piso de punibilidad a 18 años!!!![3]

Este dato es importante de ser remarcado. La mayoría de edad hoy está fijada en los 18 años, momento a partir del cual los sujetos adquieren ciudadanía plena no obstante, para responder por sus acciones, el estado entiende que a los 16 años están capacitados para hacerlo. Prosiguiendo ese razonamiento en forma lineal, no debería sorprendernos que en carácter de política estatal -no de un gobierno o partido en particular- esa capacidad de responder por sus acciones se extienda a la esfera de la ciudadanía política. Si el estado puede fijar un límite etario para restringir derechos y aplicar todo el rigor de la ley penal, o sea puede lo máximo, ¿cómo no podría lo mínimo?

Es decir, cómo podría justificar que los jóvenes son aptos para ser responsabilizados penalmente y castigados y no habrían de ser aptos para hacer ejercicio de un derecho, voluntariamente, además. Desplazando esta variante a la cuestión del discernimiento: como concebir siquiera que un joven capaz a quien se le reconoce su capacidad de discernir entre lo bueno y lo malo, entre lo correcto y lo incorrecto, y por ende se lo hace susceptible de ser sancionado - si en vez de escoger lo bueno, escoge lo malo-, por qué a este mismo joven no se le debería reconoce su capacidad de discernimiento en términos de lo bueno y lo malo políticamente hablando. Estamos en una nueva faceta del mensaje esquizofrénico hacia los jóvenes: se lo infantiliza: “de esto no entendés nada, no opinés” en un plano y se lo adultiza en otro: “debes ser responsable penalmente de tus actos”.

Esta variante de análisis no requiere de mayor desarrollo: planteado en estos términos no hay argumentos legítimos ni axiológicamente válidos para oponerse a la ampliación de un derecho. Pero es a partir de aquí que se abren otras variables que deberían tallar y desempeñar un papel en este debate: la deuda pendiente que la sociedad toda tiene con los jóvenes por no haber sancionado un régimen de responsabilización penal juvenil, deuda que contrajo el estado en el año 1994 al modificar su constitución nacional e incorporar ala CDNasí como otro tratados y convenciones a su articulo 75 inc. 22. En aquel momento el estado asumió el compromiso de adecuar su legislación interna en todo lo que se opusiera o estuviera en contradicción con los tratados y convenciones internacionales.

En los recintos legislativos se libraron arduas batallas. En el campo de la infancia, la ley de Protección integral 26.061 que, afortunadamente, hoy está vigente tuvo que esperar hasta finales de 2005 para ser sancionada. En el medio, hubo decenas de proyectos que fueron perdiendo estado parlamentario; proyectos de ley que aún con media sanción, no pudieron transformarse en leyes efectivas…. pero finalmente, esta deuda con la infancia se saldó y quedó pendiente la otra, el desafío de remplazar no ya a la ley del Patronato 10.903 de 1919, sino al temible decreto-ley 22.278 de la última dictadura militar, una deuda que cotiza doble: por el carácter antigarantista e inconstitucional de este decreto ley, y por lo espurio de su origen.

- Que esta ley siga siendo la que rige el destino de las personas menores de edad que cometen delitos en la Argentina, hiere nuestra sensibilidad intelectual, jurídica y política.
- Que pese a haberse obtenido consensos mínimos en distintos momentos de los últimos años y en diferentes contextos legislativos, no se haya sancionado un régimen de responsabilidad penal juvenil, resulta inadmisible;
- Que se reactive el debate por la discusión de esta ley ante hechos delictivos mediáticos que distorsionan en fondo de la cuestión y van instalando cada vez pisos más duros, genera una intensa preocupación de parte de muchos actores que en el día a día trabajamos para transformar las prácticas de violencias institucionales;
- Que en el medio de esta desidia legislativa se cuelen iniciativas como el SCV o la ampliación de voto, exalta nuestra indignación:

La velocidad con que la mayoría Parlamentaria ha decidido tratar este tema pone de manifiesto que hubiera sido totalmente posible -de haber habido voluntad política para hacerlo - llevar adelante el debate sobre el régimen de responsabilidad penal juvenil, donde se discuta seriamente esta política de estado hacia nuestros adolescentes, sus responsabilidades y derechos, siendo que ésta es una deuda pendiente de la democracia e imperdonable para con nuestros jóvenes.

Es sobre estas bases que pretendemos aportar al debate. Sobre las bases de una política de estado que sea coherente: si los jóvenes pueden votar a los 16 años, los jóvenes deben ser imputables a partir de los 16 años, y no antes. Se debe estar atento a que el empoderamiento de los adolescentes a los 16 años, no aliente una nueva embestida punitiva.

 


[1] Al respecto, los Boletines periódicos del Observatorio de adolescentes y jóvenes y el GESPYDH fueron documentando la situación.

- Argumentos de peso para oponerse a la baja de la edad de imputabilidad penal. Breve reporte sobre el funcionamiento judicial enla Ciudadde Buenos Aires, o “PARA QUE ENDURECER ALA JUSTICIA, SI ESTA SE ENDURECE SOLA” (febrero 2011).
- Ante la avanzada sobre la baja de edad de imputabilidad: Es falaz y perverso porque todos sabemos… y “ellos” también (noviembre 2009)
- Escenarios de reforma legislativa II. Acerca de los proyectos de ley penal juvenil y las decisiones de política criminal (junio 2009)
- Escenarios de reforma legislativa: los peores fantasmas detrás de los mejores deseo (abril 2009)

[2] El fixture de proyectos de ley con estado parlamentario, puede consultarse en http://observatoriojovenes.com.ar/files/cuadro-resumen-proyectos-2012.pdf

[3] En materia de derechos humanos, rige el principio de progresividad que prohíbe regresar a instancias de cobertura anterior ante el respeto de un derecho.

 

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Editorial: “Una lupa que mira qué hacen las instituciones en relación con los adolescentes y jóvenes”

Por Silvia Guemureman
Directora del Observatorio


El Observatorio de Adolescentes y Jóvenes es un escenario de convergencia, para avanzar en el conocimiento de las agencias de control en su despliegue sobre los sectores de adolescentes y jóvenes.

Este proyecto tiene una historia institucional que queremos reseñar brevemente. Inicialmente, fue presentado a la SECYT (Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva) bajo el título de “Observatorio de Control social institucional policial, judicial, carcelario y administrativo ejercido sobre adolescentes y jóvenes en tres jurisdicciones argentinas. Estudio de caso: Ciudad de Buenos Aires, Provincia de Buenos Aires y Mendoza” en una convocatoria dirigida a investigadores menores de 40 años. El proyecto fue acreditado, y con la ayuda del subsidio correspondiente que percibió desde el año 2002 al 2005, se puso en marcha. El resultado tangible de este proyecto fue el montaje del Observatorio de adolescentes y jóvenes en relación a las agencias de control social penal al interior del Grupo de Estudios e investigación sobre infancia, adolescencia y juventud que funciona en el Instituto de Investigaciones Gino Germani (IIGG) de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires.

Una vez finalizado el plazo por el cual el proyecto fue subsidiado, se tomó la decisión de conferir al Observatorio un carácter permanente, habida cuenta que los objetivos del Observatorio nunca se realizan en forma acabada sino que requieren de una actualización continua. Para ello, hubo de conformarse un equipo de trabajo que actualmente cuenta con siete integrantes, todas mujeres, marca femenina que define el encuadre y el tratamiento de las cuestiones vinculadas a la niñez y a la adolescencia.

El Observatorio comenzó a funcionar en el año 2003, y fue presentado en sociedad en el año 2004 en el Pre-congreso mundial de infancia que se realizó en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. A partir de ahí la idea de Observatorio fue creciendo y avanzó en la dirección de convertirse en un proyecto grupal, en un proyecto que abandonó el reducto académico para pasar a ser un espacio de convergencia entre el ámbito académico, el laboratorio de investigación y las esferas donde se dirimen las políticas públicas. Este es el perfil que se fue consolidando en los años siguientes.

El Observatorio de Adolescentes y Jóvenes tiene su expresión más tangible en el sitio web, en este que hoy con gran satisfacción presentamos rediseñado y actualizado, mostrando el actual y el proceso de construcción sostenido de muchos años.

Efectivamente, la primera versión de nuestro sitio era una página plana en la que se almacenaba información, privilegiando la información de tipo cuantitativo, y las producciones escritas de autores consagrados. Durante los primeros años, no hubo información de manufactura propia, hasta que en el año 2005 se empezaron a producir los primeros informes temáticos que añadían valor interpretativo a los datos suministrados por las agencias de control social penal. Así, con una frecuencia errática, empezamos a producir informes sobre diferentes aspectos del despliegue de las agencias de control social. Hoy, las producciones propias conforman la mayor parte de los contenidos del actual sitio del Observatorio, y esto ha sido posible en virtud de la conformación de un equipo estable de trabajo que produce conocimiento original y relevante sobre las agencias de control social: administración de justicia, despliegue institucional, encierro punitivo, procesos legislativos, tratamiento mediático de la adolescencia y juventud infractora entre otros tópicos. Así, el Observatorio de Adolescentes y Jóvenes conserva y reedita sus objetivos iniciales: producir y hacer accesible información de cada una de las agencias de control social en su despliegue sobre personas adolescentes y jóvenes. A la cuestión del dato –que a contrario sensu de su etimología no viene dado, sino que es constructo, y muchas veces en forma dificultosa y artesanal-, la propuesta es añadir el valor agregado que la lectura sociológica rigurosa puede aportar: la iluminación de los datos con la teoría y el conocimiento acumulado de las profesionales que conforman el Observatorio para muchos de los cuales este es su ámbito de formación en investigación y posgrado.

Tal como puede observarse recorriendo el sitio, cada una de las Secciones busca poner al alcance de quien consulta, información sobre diferentes temas, información que desde la propia concepción del Observatorio de Adolescentes y Jóvenes opera como antídoto a la discrecionalidad de poder afirmar de los jóvenes cualquier cosa, habida cuenta como se desvirtúa la realidad produciendo deliberadamente confusión y caos informativo. Dado que hay algunos registros que se actualizan en forma errática y poco sistemática, se produce un desconocimiento que a veces, desde una perspectiva que intenta no pecar de conspirativa pero sin ingenuidad, contribuye a alimentar imaginarios hostiles acerca de los jóvenes, sobre todo a los que proceden de sectores socialmente vulnerables, para los cuales “la gente”, “los ciudadanos de bien” piden, exigen, mayor dureza en los castigos y más sistema penal.

El desconocimiento deliberado, la producción de desinformación también deliberada, es la que permite en términos de políticas públicas de seguridad, que se repropongan medidas de carácter más punitivo, la baja de edad de imputabilidad, penas de encierro y tratamientos coercitivos a través de las cuales la historia ha demostrado que nunca se resuelve el tema de “la inseguridad”. Los operadores del pánico y del miedo social exacerban la sensibilidad punitiva de la ciudadanía que exige convencida políticas de seguridad de carácter netamente punitivo en vez de políticas sociales de carácter preventivo. Para contrarrestar estas distorsiones, para promover debates informados, para aportar insumos a las políticas públicas y programas cuyos destinatarios son los jóvenes, para auditar esas mismas políticas y programas en términos de su eficacia e impacto, es que surgió el Observatorio de Adolescentes y Jóvenes en relación a las agencias de control social penal tal como se presenta hoy.

Las acciones realizadas: producción de información, formación de recursos humanos, sitio de referencia, voz de incidencia técnico-política.

El principal logro del Observatorio es que se ha instalado como una lupa que mira aquello que hacen las instituciones en relación con los adolescentes y jóvenes; confronta distancias entre discursos e intenciones y prácticas y funcionamientos reales. Un recorrido por las secciones que conforman el sitio web, permite visualizar esta pretensión: se pretende dar cuenta a través de las estadísticas oficiales –si las hay-, de las reconstrucciones y referencias pertinentes, pero también a través de la producción de informes propios realizados por el equipo del Observatorio. Cuando decimos los informes propios, es aludiendo al carácter que asumió el Observatorio como un espacio de formación de recursos humanos que quieren profundizar en el conocimiento académico de temas vinculados a la infancia, la adolescencia y la juventud.

El compromiso asumido por este Observatorio, así como por otros tantos, construidos desde la sociedad civil, es multiplicar las acciones de observación, auditoría y monitoreo de las políticas públicas, de los programas, del tratamiento que los jóvenes reciben desde medios de comunicación, y por parte de las instancias legislativas. De allí la importancia de constituir Observatorios desde las instituciones académicas y no desde los espacios de gobierno.

El nuevo sitio contiene una arquitectura informativa que facilita la búsqueda y el encuentro de información y respaldo empírico sobre temas de actualidad que requieren debates informados.

Nuevo sitio web del Observatorio de Adolescentes y Jóvenes.

Un punto de encuentro

El Observatorio lanza su nuevo sitio web, donde convergen las principales publicaciones, informes, producciones académicas y de investigación acerca del despliegue de las agencias de control socio-penal sobre los adolescentes y jóvenes, en donde pueden encontrarse producciones propias de los investigadores de este colectivo, así como de otros colegas.

En esta nueva propuesta online los contenidos están agrupados por unidades temáticas: agencias de control social-penal, información estadística, medios y sistema penal, políticas sociales, procesos legislativos y biblioteca. Estas son las principales secciones del sitio, que se completan con un espacio de presentación de sus integrantes, otro espacio para los materiales de Prensa y Difusión, un buscador avanzado, enlaces recomendados y una página de contacto.

A su vez cada sección cuenta con la información ordenada en subsecciones que permiten una navegación desagregada por las temáticas; la agilidad de ese recorrido está reforzada con el buscador avanzado que permite ubicar los materiales de acuerdo a las palabras claves o “etiquetas” con las que han sido incorporados al sitio

En la sección de Agencias de control social-penal se puede encontrar información sobre administración de justicia, encierro punitivo, policía y por último, un agrupamiento de otras temáticas que hacen a estas agencias.

La sección Información estadística busca aportar en el camino de la construcción de datos confiables, tanto por la recopilación de la información pública disponible (Estadísticas organismos), como por la producción propia (Producciones equipos observatorio), que analiza y pone de manifiesto la carencia y poca transparencia de estos datos, fundamentalmente en lo que respecta a las agencias de control social penal.

Otra sección que se ofrece en este nuevo sitio web es Medios y sistema penal, la cual recopila las principales notas periodísticas vinculadas a las temáticas de interés del Observatorio de los diarios de circulación nacional, La Nación, Clarín y Página 12 (subsección Diarios). La información de esta sección se completa con las publicaciones de la subsección Producciones equipo Observatorio donde se aborda fundamentalmente el tratamiento mediático de los casos delictivos que involucran a jóvenes y adolescentes, el tipo de discurso que se genera sobre ellos, y la incidencia que estos discursos tienen en la generación y despliegue de políticas de gobernabilidad social, así como en la conformación y profundización del paradigma de la “seguridad”. Esta sección incluye también la subsección Otras producciones donde se agrupan, informes y trabajos de otros colegas sobre la misma área temática.

En la sección destinada a Políticas Sociales se brinda información sobre los organismos rectores de esas políticas en cada provincia del país. Haciendo clic en la portada de esa sección, previo al ingreso a las subsecciones, se encuentra un mapa de la República Argentina que invita a ubicar en forma interactiva la información de cada provincia sobre los organismos públicos y sus datos de contacto. Así se ofrece en una misma entrada un auténtico mapeo en materia de estructuras administrativas para la gestión de la política pública de niñez y adolescencia. Esta sección se completa con Producciones equipo Observatorio y Otras producciones vinculadas a las políticas sociales en materia de niñez y adolescencia en el País.

La siguiente sección es la de Procesos Legislativos, en la cual en su página de inicio puede accederse también a un completo mapa que ofrece provincia por provincia la legislación vigente en materia de niñez y adolescencia. Este es un segundo mapeo que ofrece el Observatorio producto de los relevamientos y trabajos de campo realizados a lo largo del país. También se puede encontrar la legislación internacional y nacional vigente sobre niñez y adolescencia. A su vez, en la subsección Proyectos de ley se puede acceder a los diferentes proyectos de ley penal juvenil, tanto a los que tienen actual vigencia legislativa como a aquellos proyectos que han perdido estado parlamentario pero que hacen a la historicidad de la adeudada sanción de esta ley nacional. Completan esta sección informes y análisis realizados por el equipo del Observatorio y por otros especialistas.

La sección de Biblioteca, ofrece en forma ordenada cronológicamente las principales novedades bibliográficas sobre las temáticas propuestas así como un archivo de las mismas que contiene también otros tipos de publicaciones, como informes o anuarios de interés.

El sitio completa su contenido?? con un menú superior en el cual se puede acceder a: Quienes somos, donde pueden conocerse a los integrantes del equipo de investigación y sus principales trayectorias; Prensa y difusión, que pone a disposición una Gacetilla de prensa, especialmente diseñada para la difusión de estas temáticas a los periodistas y editores de medios de comunicación, así como los ejemplares de los newsletters digitales que el Observatorio envía periódicamente a su base de contactos. El sitio también ofrece en su HOME la posibilidad de suscribirse a la misma que se divulga en forma gratuita vía correo electrónico.

Luego se encuentra la sección de Buscador avanzado, una de las principales del sitio en cuanto a la dinámica que el mismo ofrece. El buscador permite encontrar materiales según su categoría de carga, entre las que se encuentran cada una de las 24 provincias del país, diversas temáticas, tipos de publicaciones, fechas de publicación, entre otros filtros.

La sección de Enlaces ofrece los links a sitos web de Organismos nacionales, internacionales, centros de investigación y otros que puedan resultar de interés.

Por último el formulario de contacto permite ponerse en comunicación con el quipo y expresar las temáticas de interés o búsqueda.

En resumen el nuevo sitio busca aportar en la democratización del conocimiento, la profundización de investigaciones que tomándose como fuentes puedan ser superadas día a día en la búsqueda de incidir desde los ámbitos académico y de investigación en el despliegue de las políticas públicas dirigidas hacia la niñez, adolescencia y juventud, haciendo especial hincapié en los ámbitos de acción de las agencias de control socio- penal.

Argumentos de peso para oponerse a la baja de la edad de imputabilidad penal

Observatorio de Adolescentes y Jóvenes

Se discute mucho sobre la conveniencia de reformar el Régimen penal de la minoridad, y en el marco del consenso establecido en torno a la instauración de un Régimen de responsabilización penal juvenil se cuela la nunca saldada cuestión de bajar la edad de imputabilidad penal.

Así como en nuestro pronunciamiento anterior dejamos claramente establecido los motivos de política criminal por los cuales nos oponemos a la baja, en esta ocasión nos parece de carácter indispensable proporcionar respaldo empírico a nuestras afirmaciones e invitar a los actores a dar un debate informado, no especulativo, no ideológico, sino sustentado en argumentaciones y datos.

Febrero, 2011

Ver Texto completo

Cuando la imaginación legislativa se agota en las “fáciles” soluciones punitivas. Acerca del SCV

El Observatorio de Adolescentes y Jóvenes junto con el GESPyDH (Grupo de Estudios sobre Sistema Penal y Derechos Humanos), opinan acerca del Servicio Cívico Voluntario.

Octubre, 2010

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Ante la avanzada sobre la baja de edad de imputabilidad: Es falaz y perverso porque todos sabemos… y “ellos” también

La alianza estratégica entre el Progresismo de Derechas y el Populismo Punitivo, llamado eufemísticamente “consenso legislativo” ha subordinado el objetivo del cambio hacia un Régimen Penal Juvenil al avance punitivo de la baja de edad de imputabilidad.

El Observatorio de Adolescentes y Jóvenes junto al GESPyDH (Grupo de Estudios sobre Sistema Penal y Derechos Humanos) dan su opinión sobre el proceso de Reforma Legislativa.

Julio, 2009

Ver Texto completo

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