Informe sobre la cuestión Legislativa en Provincia de Buenos Aires (2005)

Por: Silvia Guemureman

y Julieta Azcárate

Crónicas de la ley 13.298

El 29 de diciembre de 2004 el Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan la Ley 13.298 De la promoción y Protección Integral de los Derechos de los Niños, que establece un nuevo sistema de Minoridad e introduce fuertes cambios en relación al régimen vigente, acorde a la ley del Patronato de Menores, sancionada en las postrimerías del último gobierno militar (Decreto Ley 10.067) 1

El proyecto de la ley 13.298 es bajado directamente por el Poder Ejecutivo, que canaliza una iniciativa del Ministro de Desarrollo Humano, Dr. Juan Pablo Cafiero. A través de este proyecto de ley el ministro solicita la declaración de inconstitucionalidad de la vieja ley de Patronato, la 10.067, la que considera “contraria a la Convención de los Derechos del Niño y por ende a la Constitución”. La nueva normativa dispone la derogación del Patronato, y otorga un papel importante a entes del sector privado, sean organizaciones de base u organismos no gubernamentales, a la Iglesia Católica, a la familia y principalmente a los municipios. Según sostiene Juan Pablo Cafiero, en una nota del diario Página/12 del 14 de febrero de este año, “la ley dispone que el objetivo principal de la política de infancia debe ser la crianza y desarrollo de los niños dentro de su familia y, sólo en última instancia, como medida de protección, de carácter excepcional y provisional, la permanencia temporal en entidades de atención social.”2

Según Cafiero, con esta ley se abandonarían definitivamente las prácticas arbitrarias que han primado durante el último siglo: la institucionalización de la pobreza de los niños. “Hoy si se encuentra en la calle a un pibe que no esté delinquiendo, se lo pone a disposición del juez y se lo interna. Con la nueva ley, ese chico iría a un juzgado de Familia y de manera conjunta con operadores barriales y los municipios, se buscarán alternativas a la internación, ayudando incluso a la familia con planes sociales.”

El 14 de enero de 2005 la ley 13.298 es promulgada por el Decreto66/2005. En los Considerandos de la Resolución, el Ejecutivo provincial, si bien declara compartir plenamente los lineamientos de la iniciativa propiciada, realiza algunas observaciones, en algunos casos sobre cuestiones de fondo, que hace constar en el texto del decreto. Así, se observa el artículo 22 en su segundo párrafo en tanto éste dispone que son los municipios los que asumirán las obligaciones estatuidas por la ley en forma gradual y en la medida que les sean asignados los recursos económicos, responsabilidad correspondiente al Poder Ejecutivo. También se observan los artículos que pueden implicar superposición de competencias, como el inc. d) del articulo 28, que -dice textualmente el decreto 66/05- “invade prerrogativas propias y exclusivas de la Dirección de Personas jurídicas en su función de control de las asociaciones civiles y fundaciones”3, y el segundo párrafo del artículo 40, así como todo el artículo 41º, que avanza sobre competencias asignadas al Ministerio de Justicia.

Tampoco el Ejecutivo considera viable la nueva atribución de funciones que se le otorgan a los juzgados de paz (art. 49 y 50º), ya que ésta se traduciría en “una sobrecarga de funciones y tareas de dichos órganos, con afectación directa para el justiciable”. Sobre este tema en particular, el Ejecutivo señala que los Asesores de incapaces no podrán representar eficientemente los intereses y derechos de los menores.
Finalmente, se observa gravemente el artículo 63º que, según el Ejecutivo, contraviene los principios del procedimiento penal acusatorio.
Aún con estas observaciones, el Ejecutivo promulga la ley, por considerar que las mismas “no alteran la aplicabilidad ni van en detrimento de la unidad de la ley”.

El 7 de febrero de 2005, el día subsiguiente a la entrada en vigencia de la ley, la Procuradora de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, María del Carmen Falbo, hace una presentación para que se dicte una “medida cautelar urgente” que suspenda la aplicación de algunas cláusulas transitorias que configuran el sistema de la ley 13.298, como anticipo de una “demanda de inconstitucionalidad que oportunamente interpondrá”, pero que no llegó a ser presentada.

Los argumentos que esgrime la Procuradora apuntan fundamentalmente a la “falta de reglamentación” de la norma, lo que impide la correcta puesta en marcha del sistema integral de promoción y protección de los niños y adolescentes que la ley pretende desarrollar. Según Falbo, no existe autoridad de aplicación designada; no se encuentran en funcionamiento los órganos o servicios administrativos dispuestos ni se han creado los cargos administrativos correspondientes; no ha habido asignación de recursos por parte del Ejecutivo para el cumplimiento de la ley, ni presupuesto aprobado que permita afrontar el sistema creado. Si bien se pronuncia de acuerdo con la propuesta de desjudicialización de conflictos de naturaleza asistencial que propone la ley 13.298,(4) la Procuradora sostiene que “hasta el día de la fecha el Poder Ejecutivo no ha proveído los recursos que el cumplimiento de la presente ley demanda, al menos a este Ministerio Público.” Por lo tanto, la entrada en vigencia de la ley en cuestión “colocaría a los sujetos amparados por la ley en una situación de desprotección e indefensión que subsistiría hasta tanto el sistema diseñado, -cuyo mérito o conveniencia no está en discusión- se integre en su totalidad.”5

El cuestionamiento de la Procuradora está dirigido principalmente hacia determinados artículos de la norma. A continuación se describe brevemente, citando los argumentos esgrimidos por María del Carmen Falbo, los asuntos a los que hacen referencia los artículos puestos en cuestión:
- Franja etárea a la que está dirigida la ley: “No contempla la franja etárea de menores de 18 a 21 años.”
- Función de los Tribunales de Menores: “...la autoridad de aplicación (...) no se encuentra aún designada, ni creados los Servicios Locales de Protección de derechos del niño (...) Ante esta ausencia, la entrada en vigencia de los artículos 65, 66 y 67 (...) vienen a colocar a los menores actualmente asistidos por los Tribunales de Menores en una suerte de desamparo concreto, real e inminente en donde ningún órgano será responsable de ellos (...) Así, los menores que tengan amenazados o violados sus derechos no tendrán autoridad, servicio, organismo o ente estadual algunos a los que puedan acudir...” “En esta línea, los actuales Tribunales de menores ven circunscripta su esfera de actuación al ámbito penal.”
- Función de los Tribunales de Familia y Juzgados Civiles: “La ampliación prevista de las competencias de los Tribunales de Familia y Juzgados Civiles no resulta suficiente para dar cumplimiento al deber de garantía que el Estado Provincial tiene impuesto.”

- Función de Asesores de Incapaces: “Estas disposiciones transitorias también vienen a vulnerar el derecho de defensa de los menores en conflicto con la ley penal toda vez que asigna tal función a los Asesores de Incapaces sin proveer a la asignación o creación de cargos suficientes para atender procesos orales en un marco acusatorio.” “Por otro lado la nueva ley procura la descentralización administrativa sin prever que en los municipios que no son cabecera departamental no existen cargos de Asesores de Incapaces.”
- Reasignaciones presupuestarias previstas para llevar a cabo la ley: “Por otra parte el artículo 69 autoriza al Poder Ejecutivo, la Suprema Corte de Justicia y a la Procuración General a efectuar las adecuaciones, reasignaciones presupuestarias y transferencias que resulten necesarias a los fines de implementación de la ley. Esta autorización legal a la fecha es abstracta en la medida que es de público y notorio que no existe ley de presupuesto vigente para el año en curso.”

En respuesta, el 11 de febrero el gobierno bonaerense presenta ante la Suprema Corte un Recurso de Reposición para poner en marcha la nueva ley de Minoridad, es decir, exige que se deje sin efecto la medida cautelar que a pedido de la Procuración suspendió la norma. El ministerio de Desarrollo Humano considera que el mayor inconveniente que se presenta para la puesta en marcha de la ley 13.298 es la “resistencia al cambio” que genera una norma que se opone fuertemente a la vieja ley de Patronato, que rige desde el último gobierno militar.

La Suprema Corte se pronuncia a través de una Resolución 6 fechada el 16 de marzo de 2005 que dispone suspender la puesta en vigencia de la norma, ya que considera que en el sistema de la ley 13.298 “no se encuentran garantizados recaudos suficientes en orden a la participación especializada de organismos, personas y recursos técnicos y materiales indispensables” como para garantizar el resguardo y atención de los menores en la Provincia de Buenos Aires.

Asimismo, la Resolución dispone la convocatoria de las partes involucradas en el conflicto, (la Procuradora General de la Suprema Corte de Justicia María del Carmen Falbo, y Asesor General de Gobierno juntamente con el Ministro de Desarrollo Humano Juan Pablo Cafiero), a una Audiencia Pública a celebrarse el 6 de abril del corriente año, con el objetivo de que se expongan los respectivos argumentos y explicaciones en relación al conflicto desatado por la entrada en vigencia de la nueva ley de Menores 13.298. La Suprema Corte resolvió escuchar a las partes antes de tomar cualquier otra decisión respecto al tema.
Con esta Resolución la Suprema Corte convalida que siga aplicándose la antigua Ley del Patronato de Menores 10.067/83 (T.O. 12666).

El 5 de abril de 2005, a través de una nueva Resolución, la Suprema Corte posterga por 45 días, “a pedido de las partes en pugna”, la audiencia pública a celebrarse el 6 de abril.

Entre tanto, el 7 de marzo de 2005, el Poder Ejecutivo aprueba la Reglamentación de la ley 13.298 a través del Decreto 300/05.7 Dicha Reglamentación representa un avance en la voluntad de dotar a la ley de factibilidad, ya que operacionaliza todos aquellos artículos que no fueron observados en el Decreto 66/05.
El decreto reglamentario 300/05 sistematiza algunos puntos de la ley 13.298 anteriormente puestos en cuestión por la Procuradora María del Carmen Falbo. Asuntos relativos a la autoridad de aplicación, la franja etárea contemplada por la ley, el financiamiento del Sistema de Promoción y Protección Integral de Derechos del Niño, etc. se encuentran presentes en el Decreto 300/05, manifestando un claro intento de normalizar las pretendidas transformaciones introducidas en la regulación de la situación de niños, niñas y adolescentes.

Hasta aquí los hechos narrados en la secuencia cronológica en que han tenido lugar. Ahora cabe realizar algunas reflexiones sobre los mismos.

Es evidente que la mera sanción de la ley 13.298 ha desatado una serie de conflictos y controversias entre distintos sectores que expresan diversos proyectos políticos en juego. La disputa por la puesta en marcha de la ley está atravesada por la pugna política en términos de hegemonía como escenario de fondo. Los principales actores involucrados en ella, el Gobierno y la Legislatura, desarrollaron una serie de acciones que arrastran enfrentamientos por asuntos de mayor alcance y proyección política. Valga por caso la pulseada entre “duhaldistas” y “felipistas” en torno a la cuestión del Presupuesto provincial 2005. El 30 de diciembre de 2004 la Legislatura aprueba el Presupuesto para el ejercicio 2005, mientras que el 31, por iniciativa de los legisladores duhaldistas (que tienen mayoría parlamentaria) se veda al titular del Poder Ejecutivo, Felipe Solá, la potestad de reasignar partidas de fondos por decreto y se elimina la creación de los cargos que había propuesto el mandatario provincial. La ley 13.298 se sanciona el 29 de diciembre de 2004, con este marco de profunda polémica alrededor del presupuesto como telón de fondo.

En este sentido, la confrontación entre la Procuradora Falbo, representante de la corporación judicial y adherente al duhaldismo, y el ministro de Desarrollo Humano, Juan Pablo Cafiero, representante del Ejecutivo y alineado con Felipe Solá, de quien recíprocamente recibe su apoyo y sostén, se manifiesta a través de la discusión por las distintas posturas que provoca la ley 13.298, aunque una lectura más atenta nos advierte igualmente de otro trasfondo atravesado por la lucha entre distintas facciones. En este sentido no podemos dejar de enmarcar la confrontación en un escenario más amplio de enfrentamientos entre sectores políticos distintos. Sin embargo, también deberíamos preguntarnos acerca de los intereses en juego de la corporación judicial que se opone a la puesta en marcha de la ley. ¿Es principalmente una reivindicación corporativa, como lo fue en el caso de la discusión por la ley 12.607 de “Protección Integral del Niño y el Joven” que sufrió una sucesiva cantidad de infortunios hasta que finalmente fue derogada?

El conflicto suscitado entonces configura el antecedente más cercano y pertinente para analizar las circunstancias actuales. Efectivamente la ley 12.607 había sido sancionada el 28 de diciembre de 2000 y a los dos meses de entrada en vigencia había sido solicitada su suspensión por intermedio de un recurso de inconstitucionalidad presentado por el entonces Procurador General de la Suprema Corte Eduardo Matías de la Cruz. Allí, la norma era demandada como “contraria a principios, derechos y garantías establecidos en la Constitución de la Provincia de Buenos Aires” y entre los argumentos esgrimidos los había relacionados fundamentalmente con los cambios que se pretendían introducir en las funciones del Ministerio Público, que, según el Procurador, quedaría como “auxiliar del Poder Ejecutivo”.

En abril de 2001 la Suprema Corte suspendió precautoriamente la implementación de la ley 12.607 (8). Dos años después, en mayo de 2003, la Suprema Corte se pronunció a través de otro fallo en el cual rechazó los argumentos del Procurador y declaró que la norma cuestionada se ajustaba a la Constitución Provincial. De esta manera, la ley 12.607 hubiera estado en condiciones de volver a regir, pero esta posibilidad fue nuevamente malograda a través de una nueva suspensión propiciada, esta vez, a instancias de la Legislatura bonaerense. Una vez más recobró vigencia la ley de Patronato como norma reguladora de la situación de los niños y niñas en la provincia de Buenos Aires.9

Ahora bien, el debate alrededor de la ley 12.607 nos proporciona elementos que impulsan el surgimiento de algunos interrogantes clave, que no pueden estar ausentes en la comprensión de la dinámica de los enfrentamientos y controversias desatados por la vigencia de una nueva ley de protección de la Infancia, en este caso la ley 13.298.

La demanda de la Procuradora, ¿es fundada, o expresa principalmente una defensa corporativa? ¿Qué está buscando la Procuradora: acercar posiciones o profundizar diferencias?
¿De qué manera beneficia o perjudica la ley los intereses de los distintos sectores en pugna? ¿Cuál es el poder que está en juego? ¿Qué intereses expresan los enfrentamientos?
¿Hubo previamente a la sanción una construcción de consenso entre el Ejecutivo y la corporación judicial? ¿Cuáles fueron las circunstancias de puesta en marcha de la ley? En este sentido, se cree que acaso sea probable que la agitación de la propuesta legislativa en forma inmediata al incendio en la comisaría de Quilmes en octubre próximo pasado 10, con la atribución de responsabilidades que se sucedió, alternando como blancos a los jueces y al Poder Ejecutivo, quizá apresuró los tiempos en demasía y no dio lugar a la construcción de consensos mínimos entre los actores del poder ejecutivo, legislativo y judicial.

No es fácil dar respuesta a estos interrogantes. Simplemente nos permiten seguir reflexionando sobre este tema y pensarlo más allá del pragmatismo que otorga importancia al resultado final: si la ley es sancionada o no es sancionada. Estos interrogantes nos impulsan pensar acerca de la importancia que adquieren los actores y los sectores que se benefician en cada caso.
La probable e inminente sanción de la ley de Protección Integral de Derechos de los Niños y Adolescentes en el Congreso de la Nación 11, seguramente tendrá su repercusión en la provincia de Buenos Aires. El hecho de que se destrabe una ley cuyo consenso costó arduo trabado ser articulado, y se exprese una voluntad de construir hacia delante priorizando los intereses de la infancia y sumando a partir del consenso unánime sobre la necesidad de derogar la ley de Patronato de Menores, quizá constituya un aliciente y un ejemplo a seguir.

Sin embargo, tal vez nos quedan en el tintero los interrogantes fundamentales, ¿acaso nos olvidamos que nuestros niños y niñas son aquí los sujetos más importantes? ¿Qué sucede entonces con ellos, a los que la ley De la Promoción y Protección de los Derechos de los niños está destinada a proteger, mientras se desatan debates ideológicos y luchas políticas? ¿Qué sucederá después? ¿Estarán garantizados sus derechos?
Tal vez a los que les quedan por hacerse estas preguntas son aquellos que pueden (y deben) darles una respuesta.

 

Notas

1. Cabe recordar que el decreto ley se sanciona cuando ya se había producido el acto eleccionario para la normalización democrática y a pocos días del traspaso a las autoridades electas.
2. Juan Pablo Cafiero en Página/12, 14 de febrero de 2005.
3. Decreto 66/2005, Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires, 14 de enero de 2005.
“La opción elegida por el Legislador ha sido fijar transitoriamente la competencia en órganos judiciales ya existentes en el marco de un sistema tendiente a desjudicializar situaciones de conflicto que involucran a la niñez, los que se encauzan a través de organismos administrativos y de la comunidad (...) A su vez, procura dotar a los menores involucrados en conflicto con la ley penal de una herramienta procesal idónea que les asegure el debido proceso, estructurado sobre la base de un órgano jurisdiccional imparcial, dentro un marco acusatorio, y por la vía de la oralidad (...) Ello importa un avance que marca un hito transcendente en el proceso penal de menores y en tal sentido este Ministerio Público sin duda acompaña sin dejar de comprometerse con su éxito futuro.” Demanda de medida cautelar urgente y anticipada de la Procuradora General de la SCJBA, Dra. María del Carmen Falbo.
5. Demanda de medida cautelar urgente y anticipada de la Procuradora General de la SCJBA, Dra. María del Carmen Falbo.
6. Resolución I-68.116 “Procuradora General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos aires s/medida cautelar autonoma anticipada -acción de inconstitucionalidad”
7. Artículo 1, 1.1: “Será Autoridad de Aplicación del Sistema de Promoción y Protección Integral de los derechos del niño, creado por la Ley N° 13.298, el Ministerio de Desarrollo Humano.”
Artículo 2, 2.1: “...los Ministerios y Secretarías que integran la comisión del art. 23 de la Ley 13.298, deberán contemplar, además, el acceso prioritario a los programas vigentes a quienes se encuentren en la franja etárea de los 18 a 20 años inclusive, debiendo además implementar en el ámbito de sus respectivas competencias, acciones y programas que les posibiliten el pleno ejercicio de sus derechos.”
Artículo 14, 14.4: “El Ministerio de Desarrollo Humano, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la ley, tendrá a su cargo la identificación de los programas; los organismos administrativos; los recursos humanos y materiales; los servicios, y las medidas de protección de derechos que integran el Sistema de Promoción y Protección Integral de los Derechos de los Niños...”
Artículo 17: “A los efectos de garantizar el financiamiento permanente del Sistema se destinará al menos el 50% del Fondo de Fortalecimiento de Programas Sociales, que creó la ley 13.163 y decr. 609/04 para el año en curso. En cada ejercicio fiscal se determinará el monto asignado y el Ministerio de Desarrollo Humano podrá mediante convenios con los municipios transferir dichos recursos de acuerdo a un índice de distribución que elaborará teniendo en cuenta la población y necesidades de cada municipio.”
8. “En especial, se objeta la potestad que dicha ley atribuye a los órganos administrativos para disponer, en caso de amenaza o violación de los derechos de los menores, el restablecimiento de los mismos, así como los mecanismos previstos con carácter previo a la ulterior intervención y decisión judicial y se denuncia un rol subsidiario al desenvolvimiento del Ministerio Público.”
Villegas, Pablo, “Más allá de las movidas legislativas... la corporación judicial y sus prácticas. El mejor reaseguro de que nada cambie”, en Guemureman, Silvia (comp.), Érase una vez... un tribunal de menores, Depto. De Publicaciones Facultad de Derecho, Buenos Aires, 2005.
10. Incendio en el que murieron cuatro personas menores de edad, quedando algunos más heridos de gravedad.
11. Recientemente, el 01/06/2026 la H.C de Senadores aprobó el proyecto de ley De protección Integral de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes por unanimidad (TP 177). El proyecto introduce modificaciones al proyecto inicialmente aprobado por la H.C de Diputados, y ahora se espera que la Cámara Baja le de la aprobación definitiva. Con la sanción de esta ley, se derogaría definitivamente la ley de Patronato 10.903/19, y se pondría fin a una serie de desencuentros legislativos que ya anteriormente hicieron perder trámite parlamentario a otras iniciativas con media sanción.


Material consultado:

Ley 13.298 De la Promoción y Protección Integral de los Derechos de los Niños

Decreto 66/2005

Decreto Reglamentario 300/05

Medida Cautelar urgente y anticipada, Procuradora de la SCJBA María del
Carmen Falbo


Nota periodística a Juan Pablo Cafiero, Página/12

Resolución I-68.116 “Procuradora General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires s/medida cautelar autónoma anticipada-acción de inconstitucionalidad”

Resolución I-68128 “Procuradora General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Bs. As. S/ Inconstitucionalidad de los artículos 2, 35 - incisos F) y H) y 37 de la Ley 13.298”

Villegas, Pablo, “Más allá de las movidas legislativas... la corporación judicial y sus prácticas. El mejor reaseguro de que nada cambie”, en Guemureman, Silvia (comp.), Érase una vez... un tribunal de menores, Depto. De Publicaciones Facultad de Derecho, Buenos Aires, 2005.

Diarios “El día” de La Plata (diciembre 2004 a abril 2005)

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